miércoles, 26 de octubre de 2011

Mariano Latapi: Estado de Situación Financiera



Mariano Latapi Ramirez

Por

Objetivo


Es tener claramente establecido cuales deben ser los conceptos básicos que deben de formar parte de la formulación, del Estado de Situación Financiera con objeto de poder tener uniformidad en su preparación y presentación, para facilitar su análisis e interpretación por parte de los usuarios.



Alcance


En el Estado de Situación Financiera se debe de mostrar la información a revelar así como su presentación. El Estado de Situación Financiera, también conocido como Balance General, debe de presentar los Activos, Pasivos, Capital Contable o Patrimonio Contable o Patrimonio empresarial de una entidad económica con fines lucrativos y no lucrativos, a un momento determinado.

Definición: El Estado de Situación Financiera (Balance General) es el documento que muestra la situación financiera de un ente económico, lucrativo o no lucrativo en un momento determinado.

Conceptos que se presentan dentro del estado de situacion financiera.



Activos


Definición: Los activos de un ente económico, lucrativo o no lucrativo, podemos definirlos como todos los bienes y derechos propiedad de los mismos, de los cuales se esperan beneficios económicos en el futuro, derivado de operaciones celebradas en el pasado, las cuales necesariamente han representado alguna afectación de tipo económico a una entidad.

Se deben de presentar como activos:


1.- El efectivo y equivalentes.


2.- Cualquier tipo de derecho a recibir en efectivo o equivalentes, así como cualquier bien o servicio.


3.- Activos financieros.


4.- Cuentas por cobrar así como cualquier otro deudor derivado de sus actividades del ente económico.


5.- Los inventarios para su comercialización o transformación, destinados para su venta.


6.- Las propiedades, plantas, equipos y maquinaria requerida para llevar a cabo su operación.


7.- Inversiones en asociadas o en cualquier otro ente económico en su capital contable y/o patrimonio contable.


8.- Activos intangibles.

9.- Los impuestos diferidos.



Pasivo


Definición: Los pasivos de un ente económico, lucrativo o no lucrativo, podemos definirlos como todas las deudas y obligaciones a cargo y están representados por las operaciones presentes de los mismos, los pasivos son ineludibles, deben ser identificados y cuantificados en términos monetarios. Los pasivos por su naturaleza representaran una disminución a futuro de los de los beneficios económicos obtenidos por una entidad, como resultado de operaciones celebradas en el pasado, las cuales afectan a la entidad.

Se deben de presentar como pasivos


1.- Cualquier tipo de deuda a proveedores o acreedores de tipo comercial, mediante la cual se deba de transferir efectivo o equivalentes.

2.- Los pasivos por impuestos corrientes y diferidos.

3.- Los pasivos de tipo financiero.

4.- Las provisiones que se requieran presentar. (pasivos contingentes)


Dentro de los activos y pasivos se deben de diferenciar las partidas corrientes y no corrientes.

Los conceptos que integran los activos y pasivos corrientes y no corrientes, se deberán de presentar por separado en el estado de situación financiera.

Los activos corrientes de un ente económico, se clasifican como tales cuando:


1.- Se espera llevar a cabo la realización o venta de las mercancías o productos o en su caso el consumo de los mismos dentro de las actividades propias del ente económico.

2.- Que se mantenga el activo principal del ente económico con fines de negociarlo.

3.- Que se pretenda llevar a cabo la realización o venta del activo dentro de los doce meses siguientes, al periodo que se informa.

4.- Que se trate de efectivo o un  equivalente al mismo, salvo que su utilización se encuentre restringida y no pueda ser negociable o utilizable para liquidar deudas, por un periodo mínimo de un año, a partir de la fecha en que se informa.


Las entidades deberán de clasificar todos sus demás activos como no corrientes, cuando no se tenga perfectamente definido el ciclo normal de sus operaciones, el cual se supone es de doce meses.


Los pasivos corrientes de un ente económico, se clasifican como tales cuando:

1.- Se espera poder liquidar las deudas dentro del ciclo normal de las operaciones del ente económico.

2.- Mantener los pasivos principales de un ente económico, con el propósito de efectuar negociaciones.

3.- Que la liquidación de los pasivos se efectué dentro de doce meses siguientes a la fecha sobre la cual se informa.

4.- El ente económico no podrá llevar a cabo la cancelación de pasivos, por lo menos dentro de los doce meses siguientes a los que se informa.

Las entidades deberán clasificar todos sus demás pasivos, como no corrientes.

Capital contable, patrimonio contable y patrimonio empresarial



Capital contable


Definición: El término de capital contable, es utilizado por las entidades económicas con fines lucrativos y esta representado por el activo neto (las aportaciones de los socios así como los resultados netos obtenidos), derivado de las operaciones propias de sus actividades.

Por activo neto debemos de entender todos los derecho de los accionistas, de acuerdo a sus aportaciones, el que se les podrá transferir a través de reembolsos de capital o por distribución de dividendos.

La clasificación del capital contable en un ente económico con fines lucrativos, seria de la siguiente manera.


1.- Capital contribuido.

            Esta representado por las aportaciones de los socios en un ente económico.

2.- Capital ganado.

            Esta formado por los resultados obtenidos (utilidades o perdidas), acumulados así como por las reservas creadas en el ente económico.



Patrimonio contable


Definición: Se considera patrimonio contable, al conjunto de aportaciones, bienes, derechos y resultados netos obtenidos por un ente económico con fines no lucrativos.     


La clasificación del patrimonio contable en un ente económico con fines no lucrativos, seria de la siguiente manera.

1.- Patrimonio restringido en forma permanente.

            El cual para su utilización dentro de las actividades de la entidad, debe de estar aprobado por los patrocinadores.

2.- Patrimonio restringido en forma temporal.

            El cual para su utilización dentro de las actividades de la entidad, esta perfectamente delimitado por parte de los patrocinadores, el cual desaparece cuando se hayan cumplido los propósitos para lo cual fue creado.

3.- Patrimonio no restringido.

            Es aquel que no tiene ninguna restricción por parte de los patrocinadores para ser utilizado dentro del objeto de la entidad.



Patrimonio empresarial


Definición: Se considera patrimonio empresarial al conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona física, que realice actividades empresariales, para estar en condiciones de poder cumplir sus objetivos.


La clasificación del patrimonio empresarial en un ente económico con fines  lucrativos, seria de la siguiente manera.

1.- Aportaciones en efectivo o en especie.

2- Resultados netos determinados derivados de su actividad empresarial. (Utilidades o Pérdidas) 

martes, 25 de octubre de 2011

Mariano Latapi: Capital

Mariano Latapi Ramirez

Por
Objetivo


El objetivo de esta norma es el establecer un marco normativo para valuar, reconocer y presentar las partidas pertenecientes al capital contable en los Estados Financieros de la entidad.


Alcance      


La presente norma debe aplicarse a todas las entidades que requieran el reconocimiento  del capital y a las entidades que requieran reconocer una estructura similar. La consolidación de estados financieros que involucra al capital es tratada en la sección.      


Definiciones


Aportación para futuros aumentos de capital, es la cantidad adicional y extraordinaria depositada por los socios o accionistas, decretada en actas de asamblea y pendiente por suscribir en acciones.    


Capital contable, es la acumulación de las aportaciones de los accionistas e incrementos o disminuciones en el patrimonio de la entidad originado por las operaciones, y disminuido por los reembolsos de capital y decreto de dividendos.          


Capital contribuido, está compuesto por las aportaciones suscritas a los accionistas y aportaciones por donación. Se clasifican en los rubros de: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima en venta de acciones y donaciones.        


Capital ganado o déficit,  es el resultado del periodo reportado en las operaciones y otras situaciones que la afectan. Se clasifica en los rubros de: utilidades retenidas, pérdidas acumuladas y superávit o déficit por revaluación. 


Capital social, es la emisión de títulos de capital  conocidos como acciones que representan la proporción aportada por cada socio y son regulados por la legislación vigente y los estatutos de la sociedad.         


Capital suscrito, es la proporción del capital social que cada accionista se compromete a pagar.


Reservas, son beneficios obtenidos por la empresa aún no distribuidos a los socios o accionistas que se representa por una cantidad separada para algún fin específico.  


Reglas de valuación


Las partidas del capital contable se valuarán a la fecha de emisión del estado de posición financiera en unidades de poder adquisitivo. 


El capital social se valuará por el valor nominal de las acciones suscritas y pagadas. Cuando carezcan de valor nominal se valuarán por el valor que se les asigne en las actas de suscripción o cambios en el capital.


La prima en suscripción de acciones se valuará por el pago de las acciones suscritas disminuido del su valor nominal.        


Las donaciones se valuarán a su valor de mercado al momento de ser recibidas por la entidad reconociéndolas en el rubro de superávit ganado.


Reglas de revelación          


Todos los conceptos que formen el capital contable se deberán revelar por separado y detallados en el orden de capital contribuido y posteriormente capital ganado, con los aspectos legales para cada uno.


El capital suscrito no pagado revelará las cantidades pendientes de aportar de los accionistas, inclusive si se amparan con algún título de crédito, disminuyendo el capital social.    


Además de lo anterior, se revelarán las siguientes características y restricciones del capital contable: títulos emitidos que representen el capital contable, clases y series de acciones, montos mínimo y máximo autorizados del capital social, cantidad de acciones emitidas con su valor nominal o indicando que no se expresa valor nominal.


Para las acciones preferentes y especiales se revelarán los derechos y restricciones a los que se sujetan como: condiciones de conversión y redención, la garantía de dividendo mínimo y los dividendos acumulados no decretados.          


Revelarán también las cargas de impuestos a las que se sujetan las distribuciones y reembolsos.         


También se revelarán en este rubro y por separado los anticipos para futuros aumentos de capital por parte de los socios convenidos en las asambleas de socios. En caso de que no se acuerden en las asambleas, se revelarán dentro del pasivo.


En los casos que tenga un efecto inflacionario, se deberá reconocer el déficit o superávit por revaluación dentro del capital ganado conforme a la sección.        


El estado de cambios en el capital contable revelará los movimientos realizados en el periodo en el que se emita, cambios en las acciones de su cantidad, su valor nominal o ambos.


Asimismo, se revelarán el dividendo por acción y cuando sean pagados en una forma diferente al efectivo.

Mariano Latapi: Estados Financieros Consolidados y Separados




Mariano Latapi
Por

Objetivo

El objetivo de esta NIFPYMEX, es la reglamentación de la elaboración de Estados Financieros Consolidados o Combinados, de grupos de pequeñas y medianas entidades, así como de las notas aclaratorias necesarias para su entendimiento.

Alcance

Las disposiciones de esta NIFPYMEX servirán para definir los procedimientos aplicables en la preparación de Estados Financieros Consolidados y Separados, que serán utilizados por sus inversionistas y  acreedores.

Definiciones

a)  Inversiones permanentes en acciones.- Es la adquisición de títulos que representan el capital social de otras entidades con la finalidad de ejercer el control sobre ellas.

b) Control.- Es el poder que se tiene en una entidad, para imponer las políticas de operación y financieras para obtener beneficios de ella.

Se tiene control cuando se tiene directa o indirectamente el 50% o más de las acciones con derecho a voto de la entidad emisora, también se tiene control cuando la inversión es menor al 50% del capital, si se comprueba lo siguiente:

1.-Si se tiene más del 50 % de los votos por acuerdo formal de los accionistas.

2.-Si en los estatutos de la entidad, se establece el poder para imponer las políticas de operación y financieras.

3.-Si se pueden nombrar o remover a los miembros del consejo de administración o del órgano que gobierne las políticas de operación y financieras de la entidad.

4.-Si se puede decidir formalmente sobre la mayoría de los votos del consejo de administración u órgano de gobierno actuante.

c) Controladora.- Es aquella entidad que domina una o mas subsidiarias.

d) Subsidiaria.- Es la entidad dominada por otra llamad controladora.

e) Asociada.- Es aquella, en la cual la tenedora tiene una influencia significativa en su administración, pero sin tener el control de la misma.

f) Influencia significativa.- Es la capacidad para decidir, sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.

g) Afiliadas.- Son aquellas empresas que tienen accionistas comunes o administración común significativa.

h) Estados Financieros Consolidados.- Son aquellos que representan la situación financiera, resultados de operación, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo de una entidad económica integrada por la controladora y sus subsidiarias, como si se tratara de una sola.

i)  Estados Financieros Combinados.- Son aquellos que representan la situación financiera, resultados de operación, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo de entidades afiliadas como si fueran una sola.

j)  Interés Minoritario.- Es la parte correspondiente de la utilidad o pérdida neta del ejercicio y del resto del capital contable de las subsidiarias consolidadas que le corresponde a accionistas ajenos a la entidad controladora.

Requisitos previos a la consolidación

Para hacer la consolidación, la controladora y sus subsidiarias, deberán preparar sus estados financieros sobre bases consistentes a una misma fecha y por el mismo periodo. Excepcionalmente podrán consolidarse a diferentes fechas siempre que esta no sea superior a tres meses, y las diferencias sean consistentes periodo a periodo. 

Las Negociaciones o eventos significativos que hayan ocurrido en el periodo no coincidente, deberán reflejarse en los estados financieros, según la naturaleza de la operación.

Para que los Estados Financieros consolidados presenten la situación financiera y los resultados de operación como si fuera una sola entidad, la controladora y sus subsidiarias, deberán aplicar uniformemente las NIFPYMEX cuando las circunstancias sean similares.

Eliminación de operaciones, saldos e inversiones

Todas las negociaciones efectuadas entre compañías deben eliminarse.

A continuación se mencionan las operaciones más frecuentes que deben eliminarse.

a)        Las ventas y costo de ventas entre las compañías consolidadas.

b)        La utilidad o pérdida en venta de activos fijos entre compañías consolidadas.

c)        Los intereses, rentas, regalías, servicios técnicos etc. entre compañías consolidadas.

d)        Los dividendos recibidos entre subsidiarias.

e)    Con las eliminaciones anteriores deberán reconocerse los ajustes temporales que resulten a los impuestos diferidos.

f)         Los saldos entre empresas consolidadas deben ser eliminados.

g)        La inversión en acciones debe ser eliminada contra el valor contable que las acciones de la emisora tenían a la fecha de cada compra en su caso. 

Reglas de Presentación

      Los estados financieros consolidados deberán revelar por lo menos lo siguiente:

a)        El hecho de ser estados financieros consolidados.

b)        Las actividades más importantes y significativas de la controladora y sus subsidiarias.

c)        Nombrar las principales subsidiarias y la proporción de la inversión que tenga la controladora en las subsidiarias.

d)        Cuando una subsidiaria no consolide, deberá señalarse la razón de su exclusión, y en las notas a los estados financieros señalarse lo mas importante de sus activos, pasivos y resultados, así como la participación de la controladora en los resultados de operación y en la inversión de los accionistas.

e)        El interés minoritario deberá presentarse al final del capital contable, la participación de los accionistas mayoritarios deberá señalarse mediante un subtotal antes del interés minoritario.

Estados Financieros separados de la controladora

Las empresas controladoras, deben distinguirse del grupo de empresas que encabezan, para lo cual deberán emitir adicionalmente sus estados financieros individuales, los cuales deberán cumplir con las normas de información financiera y observar los siguientes requisitos:

a)        Los estados financieros deben indicar claramente que se refieren a la entidad legal.

b)        Debe mencionarse la razón para presentas los estados financieros individuales.

c)        Las inversiones en las subsidiarias deberán valuarse por el método de participación.

d)        El lector de los estados financieros, observara que existen estados financieros consolidados, los cuales deberán indicar la evaluación de la situación financiera y los resultados de operación de la entidad económica.

e)        Debe considerarse la importancia de presentar al mismo tiempo los estados financieros individuales y consolidados. Pero si no es práctico, las notas a los estados financieros individuales deberán incluir un resumen respecto de los activos, pasivos y resultados de operación consolidados.

Estados Financieros Combinados

Los estados financieros combinados tienen como objeto primordial presentar la situación financiera y los estados de resultados de operación, de las compañías afiliadas. Y se considera que solo procede su formulación cuando el mismo grupo de accionistas tiene el control de sobre ellas.

Los estados financieros se preparan mediante la suma de estados financieros individuales de las empresas afiliadas, y eliminándose las transacciones entre empresas del grupo.

En la preparación de estados financieros combinados deben observarse las reglas establecidas en los requisitos previos a la consolidación para la preparación de estados financieros consolidados y las reglas de presentación.

Elaborado por:
Grupo Dos
C.P.C. José Ventura Ávila González
C.P.C. Germán Godoy Luna
C.P.C. Manuel Ruelas Peña
C.P.C. Salvador Lopez Camacho

Mariano Latapi: Impuesto a la Utilidad




Mariano Latapi
Por

Objetivo

            El objetivo de esta norma es el de establecer las normas particulares de valuación, de presentación y de revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, ambos devengados en el periodo contable.

Alcance

1         Esta norma resuelve sobre el tratamiento contable que debe otorgarse a los impuestos a las utilidades fiscales o similares causados o diferidos en territorio nacional o en el extranjero por pequeñas y medianas empresas PYMES ya sean personas físicas con actividades lucrativas o Personas Morales lucrativas y no lucrativas en la parte concerniente a sus operaciones gravadas  (Impuestos Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única así como los impuestos que cause la entidad por operar en el extranjero).

2         Se requiere que una PYME reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que la afecten y que se hayan reconocido en los estados financieros. El impuesto devengado sobre las utilidades comprende; el impuesto causado del ejercicio  y el impuesto diferido. El impuesto causado es el impuesto por pagar propio del ejercicio. El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en ejercicios futuros,  generalmente como consecuencia de la reversión de los activos o pasivos que originan el diferimiento, y el efecto de la amortización de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento.

3         Las entidades deberán proyectar sus resultados financieros y fiscales por un periodo mínimo de dos ejercicios y determinar si en el tiempo serán sujetos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única utilizando siempre su criterio prudencial, una vez determinado que impuesto de los dos estarán pagando, deberán cuantificar sus impuestos diferidos  contra una Ley o la otra dependiendo el caso, en el supuesto de que  no puedan determinar bajo qué Ley tributaran, deberán entonces calcular bajo ambas bases sus impuestos diferidos y registrar ya sea el pasivo mayor o en su caso el activo menor por impuestos diferidos (véase la guía de aplicación).

4         Las disposiciones de esta NIF es aplicable a las empresas que operan en México siempre que no coticen o suscriban deuda en mercados reconocidos y por lo mismo se les considere PYMES.

5         Definiciones:

a)    Impuestos a la utilidad; es el impuesto causado y el impuesto diferido del periodo.

b)    Impuesto causado; es el impuesto a cargo de la entidad en   el   ejercicio corriente, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

c)    Impuesto Diferido; es el impuesto a cargo de la entidad que surge como producto de las diferencias temporales, de las perdidas fiscales y de los créditos fiscales , este impuesto se devenga en un periodo contable y se realiza en periodos futuros cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las perdidas fiscales o se aplican los créditos fiscales.

d)    Pasivo por impuestos diferidos; es el impuesto pagadero en ejercicios futuros producto de la realización de las partidas temporales.

e)    Activo por impuestos diferidos; es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de diferencias temporales, perdidas fiscales y créditos fiscales.

f)     Diferencias temporales; es la diferencia entre el valor contable de un activo o pasivo y su valor fiscal.

g)    Tasa o tarifa del impuesto causado; es la tasa vigente en el ejercicio corriente que se utiliza para determinar el impuesto causado.

h)    Tasa o tarifa del impuesto diferido, es la tasa de impuesto que estará vigente y que ha sido ya aprobada por el congreso de la unión a la fecha estimada de reversión de las partidas temporales.

i)      Tasa efectiva  de impuestos; es el resultado de sumar el impuesto diferido y el causado y dividirlo entre la utilidad del ejercicio.

j)      Diferencias Permanentes; las diferencias permanentes serán aquellas en que los activos o pasivos no se reviertan en el tiempo, dando por consecuencia la no existencia de un impuesto diferido.

Reconocimiento de los impuestos causados

6         Una entidad  reconocerá un pasivo por impuestos causados por el impuesto a pagar por las utilidades fiscales del periodo  actual y a los  periodos anteriores a la tasa de impuestos vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

7         Cuando el impuesto pagado, correspondiente al ejercicio corriente, excede el importe causado por pagar del mismo ejercicio, la entidad reconocerá el exceso como un activo por impuesto causado (saldo a favor).

Reconocimiento de impuestos diferidos

            Principio de reconocimiento:

8         Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o por pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados que afecten a la entidad. Este impuesto surge de las diferencias temporales, y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y los créditos fiscales pendientes de aplicar al cierre del ejercicio.

Reconocimiento Inicial

9         las entidades deberán determinar sus activos y pasivos por impuestos diferidos determinando las diferencias temporales de revisar en primera instancia las cuentas de resultados  así como la integración de sus bases fiscales como son:

            (a) Serán activos por impuestos diferidos los siguientes:

(1)      Los ingresos fiscales en el ejercicio corriente no correspondidos por ingresos contables, como podrían ser los anticipos de clientes que para efectos fiscales son un ingreso acumulable pero no así para efectos contables, pues en este último caso se trata de un pasivo.

(2)      las deducciones contables del ejercicio corriente no correspondidas por deducciones fiscales en el mismo ejercicio, como podría ser un pasivo que se cree con objeto de hacer frente a una posible contingencia con cargo a cuentas de resultados donde este último no sea deducible sino hasta que efectivamente se erogue el gasto (un pasivo por laboral).

            (b) Serán un pasivo por impuestos diferidos los siguientes:

(1)      los Ingresos Contables del ejercicio corriente no correspondidos fiscalmente, por ejemplo el ingreso producto de una venta en abonos, de acuerdo a la norma contable, este tipo de ingresos deben ser reconocidos cuando se trasladen todos los riesgos y beneficios al cliente, esto se da cuando se le entrega materialmente el bien y se le factura siendo que en todo caso lo que queda es una serie de pagares por recuperar, fiscalmente hablando la ley permite bajo ciertas reglas que la acumulación se realice conforme se cobra la mercancía enajenada.

(2)      Las deducciones fiscales del ejercicio no correspondan a deducciones contables en el mismo ejercicio, un ejemplo de esto serian los gastos por seguros, fiscalmente la prima de seguros que se paga es deducible en el ejercicio en que se paga y contablemente se debe reconocer en gastos conforme se vaya devengando.

Una vez determinadas las diferencias temporales comparando el estado de resultados contra la base fiscal, debe revisarse las partidas que existen en el balance general que ya pasaron por el estado de resultados o por las bases fiscales en ejercicios anteriores y determinar las diferencias temporales que podrían existir, en su caso. (Véase la guía de aplicación).

10       Reconocimiento Posterior

            las entidades deberán reconocer sus impuestos diferidos cada vez que reporten sus estados financieros considerando en el activo y en el pasivo por impuestos diferidos aquellas partidas que haya pasado por el estado de resultados contable o por las la base de impuestos en ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente de acuerdo a lo que indica el párrafo 9.

11       Una entidad reconocerá:

(a)       Un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales que se espera que incrementen las utilidades fiscal en el futuro.

(b)       Un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales que se espere que reduzcan las utilidades fiscales en el futuro.

(c)       Un activo por impuesto diferido por las pérdidas fiscales vigentes pendientes de amortizar siempre que estas la entidad este en la posibilidad de amortizarlas en ejercicios futuros y pretenda hacerlo.

 (d)      Un Activo por Impuestos diferidos por los créditos fiscales otorgados por la autoridad fiscal o por la legislación vigente, los cuales estén pendientes de aplicar, se tenga la posibilidad de aplicarlos en el futuro y la entidad esté dispuesta a aplicarlos.

Cuantificación de los impuestos diferidos

12       Una entidad cuantificara un activo (o pasivo) por impuesto diferido utilizando las tasas impositivas vigentes a la fecha de reversión del impuesto diferido de acuerdo con  la legislación vigente aprobada o aquella cuyo proceso de aprobación esté prácticamente concluido.

Estimación Correctiva al Activo por Impuesto Diferido

13       Una entidad reconocerá una estimación correctiva al activo por impuesto diferido para los activos, de modo que el importe en libros neto iguale al importe máximo que es probable que se recupera sobre la base de las utilidades fiscales actuales o futuras.

14       Una entidad revisará el importe en libros neto de un activo por impuestos diferidos cada vez que reporte sus estados financieros, y ajustará la estimación correctiva del activo por impuesto diferido para reflejar la evaluación presente de las utilidades fiscales futuras. Este ajuste deberá reconocerse en cuentas de resultados.

15       Una entidad no descontará los activos y pasivos por impuestos causados o diferidos a valores presentes.

Presentación

            Distribución:

16       Una  entidad reconocerá el gasto por impuesto diferido como parte de los impuestos del ejercicio en el caso de operaciones continuas, en el caso de operaciones discontinuas deberá llevarlo contra estas últimas.

17       Los impuestos diferidos deben reconocerse en el balance general como partidas a largo plazo, ya sean activos o pasivos.

18       Una entidad compensara los activos  y pasivos por impuestos diferidos solo en el caso de que se le adeuden o se tenga el derecho de la recuperación de los mismos con la misma autoridad hacendaria y la legislación fiscal así lo permita.

Información a revelar

19       La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros realizar una evaluación de  la naturaleza y el efecto financiero de los impuestos causados y diferidos.

20       La entidad revelará por separado, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos, estos podrán ser:

(a)  El gasto (ingreso) por impuestos causado, ya sea IETU o ISR.

(b)  Cualesquiera ajustes reconocidos  de ejercicios anteriores por impuestos causados o diferidos.

(c)  El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos que se hayan revertido durante el periodo.

(d)  El importe de gasto (ingreso) por impuestos diferidos producto de  cambios en la tasa impositiva o con promulgación de nuevas leyes fiscales que afecten a la entidad.

(e)  El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja por adoptar criterios de interpretación de leyes fiscales distintos a los que toma la autoridad, así como la estimación de actos de fiscalización que resulten en impuestos adicionales a cargo de la entidad.

(f)   Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estado fiscal de la entidad o sus accionistas.

(g)  El importe del gasto por impuestos relacionados con cambios en las políticas contables y errores.

21       Una entidad revelará la siguiente información de forma separada.

(a)  Para cada tipo de diferencias temporales y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.

                                     i.     el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las estimación correctiva del activo por impuesto diferido al final del periodo sobre el que se informa

(b)   La  fecha de caducidad en su caso de la diferencias temporales,  de las pérdidas fiscales y los créditos fiscales pendientes de aplicar.

     Miembros de la Comisión
 
     Presidente                                   CPC Adolfo Godoy Novoa
     Vicepresidente                             CPC Adolfo García
     Secretario Técnico                        CPC Mariano Latapi Ramírez
     Secretario                                    CPC Alma Lilia Brigada Rodríguez