Mariano Latapi Ramirez
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Objetivo
El objetivo de esta norma es el establecer un marco
normativo para valuar, reconocer y presentar las partidas pertenecientes al
capital contable en los Estados Financieros de la entidad.
Alcance
La presente norma debe aplicarse a todas las entidades que
requieran el reconocimiento del capital
y a las entidades que requieran reconocer una estructura similar. La
consolidación de estados financieros que involucra al capital es tratada en la
sección.
Definiciones
Aportación para futuros aumentos de capital, es la cantidad
adicional y extraordinaria depositada por los socios o accionistas, decretada
en actas de asamblea y pendiente por suscribir en acciones.
Capital contable, es la acumulación de las aportaciones de
los accionistas e incrementos o disminuciones en el patrimonio de la entidad
originado por las operaciones, y disminuido por los reembolsos de capital y
decreto de dividendos.
Capital contribuido, está compuesto por las aportaciones
suscritas a los accionistas y aportaciones por donación. Se clasifican en los
rubros de: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima
en venta de acciones y donaciones.
Capital ganado o déficit,
es el resultado del periodo reportado en las operaciones y otras
situaciones que la afectan. Se clasifica en los rubros de: utilidades
retenidas, pérdidas acumuladas y superávit o déficit por revaluación.
Capital social, es la emisión de títulos de capital conocidos como acciones que representan la
proporción aportada por cada socio y son regulados por la legislación vigente y
los estatutos de la sociedad.
Capital suscrito, es la proporción del capital social que
cada accionista se compromete a pagar.
Reservas, son beneficios obtenidos por la empresa aún no
distribuidos a los socios o accionistas que se representa por una cantidad
separada para algún fin específico.
Reglas de valuación
Las partidas del capital contable se valuarán a la fecha de
emisión del estado de posición financiera en unidades de poder
adquisitivo.
El capital social se valuará por el valor nominal de las
acciones suscritas y pagadas. Cuando carezcan de valor nominal se valuarán por
el valor que se les asigne en las actas de suscripción o cambios en el capital.
La prima en suscripción de acciones se valuará por el pago
de las acciones suscritas disminuido del su valor nominal.
Las donaciones se valuarán a su valor de mercado al momento
de ser recibidas por la entidad reconociéndolas en el rubro de superávit
ganado.
Reglas de revelación
Todos los conceptos que formen el capital contable se
deberán revelar por separado y detallados en el orden de capital contribuido y
posteriormente capital ganado, con los aspectos legales para cada uno.
El capital suscrito no pagado revelará las cantidades
pendientes de aportar de los accionistas, inclusive si se amparan con algún
título de crédito, disminuyendo el capital social.
Además de lo anterior, se revelarán las siguientes
características y restricciones del capital contable: títulos emitidos que
representen el capital contable, clases y series de acciones, montos mínimo y
máximo autorizados del capital social, cantidad de acciones emitidas con su
valor nominal o indicando que no se expresa valor nominal.
Para las acciones preferentes y especiales se revelarán los
derechos y restricciones a los que se sujetan como: condiciones de conversión y
redención, la garantía de dividendo mínimo y los dividendos acumulados no
decretados.
Revelarán también las cargas de impuestos a las que se
sujetan las distribuciones y reembolsos.
También se revelarán en este rubro y por separado los anticipos
para futuros aumentos de capital por parte de los socios convenidos en las
asambleas de socios. En caso de que no se acuerden en las asambleas, se
revelarán dentro del pasivo.
En los casos que tenga un efecto inflacionario, se deberá
reconocer el déficit o superávit por revaluación dentro del capital ganado
conforme a la sección.
El estado de cambios en el capital contable revelará los
movimientos realizados en el periodo en el que se emita, cambios en las
acciones de su cantidad, su valor nominal o ambos.
Asimismo, se revelarán el dividendo por acción y cuando
sean pagados en una forma diferente al efectivo.
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