viernes, 23 de diciembre de 2011

Mariano Latapi: Manual para la aplicación práctica de la nueva Ley del ISR

Mariano Latapi
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Les recomiendo leer otro de mis títulos, aquí se explican los tópicos que contiene.

Durante el ejercicio fiscal del 2001 se distrajo al puebla mexicano (y a nosotros los especialista) con una propuesta de reforma fiscal muy distinta a la que finalmente se aprobó en el Congreso federal. La nueva reforma fiscal es, sin temor a equivocarme, la más complicada que hemos enfrentado en los últimos 20 años, tal vez sólo superada por la reforma fiscal de 1987, impulsada por el ex presidente Lic. Carlos Salinas de Gortari. Quedo claro para todos los habitantes de nuestro país que habrá que pagar más, mucho más de lo que ya pagábamos los que siempre hemos pagado (los contribuyentes cautivos).

El presente texto busca aclarar la aplicación de la mayoría de los artículos reformados (los más utilizados por el grueso de los contribuyentes) mediante esquemas, síntesis, resúmenes y varios ejemplos prácticos.
La nueva ley trajo consigo diversos cambios radicales; entre otros, destacan los siguientes:




  • Régimen de flujo de efectivo en IVA.
  • Régimen de flujo de efectivo en personas físicas con actividad empresarial en régimen general de ley.
  • Reducción en la tasa del ISR para personas físicas al 35 y al 32% en un plazo de tres años.
  • Inclusión de la deducción inmediata.
  • Nuevo impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios
  • Nuevo impuesto sustitutivo del crédito al salario.
  • Ajuste por inflación en sustitución del componente inflacionario.
  • Nuevo régimen intermedio para actividades empresariales.
  • Régimen de acumulación global para personas físicas.
  • Nuevo régimen transparente para actividades primarias.
  • Nuevo impuesto sobre el refresco y la telefonía.
  • Deducción de las cuotas obreras al IMSS.
  • Cambios en las deducibilidad de la previsión social.
  • Deducción de primas de seguro de gastos médicos.
    Además, derogó una buena cantidad de disposiciones como las siguientes:

  • El crédito general.
  • El cálculo de componentes inflacionarios.
  • El régimen simplificado.
  • La deducción de arrendamiento al 50% (deducción ciega).
  • El régimen de reinversión de utilidades y la CUFINRE.
  • La deducibilidad de la PTU.
  • La exención parcial del 50% para editoras.
  • La exención en derechos de autor.
Se trata sin duda de una gran reforma; sin embargo, la SHCP no puede todavía cantar victoria y esperar que se multipliquen progresivamente los ingresos públicos. Falta ver cómo recibe dicho instrumento el sector empresarial y la serie de amparos que desde el 7 de enero de 2002 se ofrecen como mercancía de oportunidad por todo el país; y esto sin considerar que a pesar de las incontables reformas fiscales que año con año la SHCP promueve, el indicador global de recaudación no se ha movido de manera importante. Veremos qué sucede, pues el horizonte no es necesariamente alentador.

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