domingo, 20 de noviembre de 2011

Mariano Latapi: Deterioro de Activos


Mariano Latapi Ramirez

Por           
Objetivo

          El objetivo de esta norma es el de establecer las normas particulares de valuación, de presentación y de revelación para el reconocimiento contable del Deterioro de Activos de Larga Duración.

         Alcance

 1.-     Esta norma resuelve sobre el tratamiento contable que debe otorgarse al Deterioro de Activos de Larga Duración que enfrentan las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean Personas Físicas con actividades lucrativas o Personas Morales lucrativas y no lucrativas en lo concerniente a sus Activos de Larga Duración .

2.-      Los Activos de Larga Duración, son  unidades fabriles, comerciales o unidades que contengan una serie de activos orientados a prestar  servicio, los Activos Corporativos y  los activos intangibles como podrían ser las patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de autor entre otros.

3.-      No forman parte del la presente Norma, los Deterioros que presenten, las cuentas por cobrar, los inventarios, los activos por impuestos diferidos, los activos producto de planes de pensiones o algún derecho laboral, asi como los instrumentos financieros, cada una de las normas correspondientes, resolverá sobre el tratamiento que en este particular deberá otorgarse a este tipo de activos.

4.-    Las disposiciones de esta NIF es aplicable a las empresas   que no coticen o suscriban deuda en mercados reconocidos.

5.-       Definiciones:

(a) Activos de Larga Duración; son Activos que adquiere la empresa y permanecen en el Largo Plazo, de estos se espera que generen flujos de efectivo positivos en el futuro.

(b) Activos Intangibles, son activos que generan beneficios económicos futuros, son propiedad legal o asumida de la entidad y  se pueden cuantificar confiablemente.

(c) Unidad Generadora de Efectivo (UGE); es la suma de varios activos financieros, fijos e intangibles  que dan como efecto un flujo neto de efectivo en el tiempo, una UGE  podría ser  un Hotel, este genera un flujo de ingreso por la prestación del servicio de la hotelería siendo que los activos que se utiliza para la prestación de este servicio son; los edificios, las albercas, los restaurantes, el terreno, los activos financieros (cuentas por cobrar, los inventarios) los activos intangibles (marcas y nombres comerciales) entre otros.

El Deterioro debe cuantificarse en términos de una Unidad Generadora de Efectivo donde debe incluirse el activo fijo, el activo intangible, los activos financieros netos y en general cualquier activo que se utilice para generar dichos flujos de efectivo  proyectando los flujos de ingreso y los flujos de egreso en el tiempo.

(c) Activo Principal de una UGE; es el activo preponderante de una UGE, en el caso de una tienda de departamentos, el activo principal seria el inmueble, en el caso de una aerolínea, el activo principal seria un aeronave.

(d) Tasa adecuada de Descuento o Costos Ponderado de Capital de la UGE; la tasa que debe utilizarse para determinar el deterioro debe ser la tasa que mejor refleje el costo real de financiar a la UGE, este costo debe incluir no solo el costos de los recursos ajenos (toda clase de financiamientos)  sino que también el costo de los recursos propios ( el costo por financiarse con recursos de accionistas, como es la tasa esperada de retorno) la suma ponderada de ambas tasas debe calcularse por el periodo por el cual se está evaluando el deterioro, esta tasa ponderada debe de proyectarse en términos reales (sin inflación) y sin considerar el riesgo si los flujos de efectivo Netos proyectados ya lo incluyen (véase la guía de aplicación) en caso contrario si deberá implicarse el riesgo.

(e) Flujos de Efectivo Netos Proyectados  (FENP); son los flujos de Ingreso netos de los flujos de egreso y el costo de reposición del activo, proyectados a futuro considerando la vida utilizable del activo principal.

(f)  Flujos de Ingreso; estos son propios de los ingresos por la operación normal de la UGE, estos solo podrán incluir incrementos los primeros cinco ejercicios, salvo en el caso en que se compruebe fehacientemente incrementos adicionales en periodos subsecuentes, en caso contrario los flujos deberán permaneces cosntantes.

(g) Flujos de Egreso; estos son los propios relacionados en el caso de las empresas fabriles con las materias primas, mano de obra, gastos de fabrica, en el caso de las empresas comerciales con el costos de las mercancías que distribuye y en el caso de los servicios, con el costo de los recursos humanos que contrate, más los gastos de operación, incluyendo los impuestos propios de las operaciones ordinarias, pero sin incluir ningún cargo virtual como depreciaciones, amortizaciones, provisiones o estimaciones, ni cargos financieros tampoco.

(h) Costo de la Reposición del Activo CRA; es el costo en que incurren las empresas para mantener en condiciones de uso la Unidad Generadora de Efectivo, es decir es la reposición de ciertos activos periféricos necesarios para que la UGE siga operando hasta concluir su vida utilizable.

(i)  Vida utilizable; es el lapso de tiempo que la UGE se piensa utilizar o se podría utilizar para generar flujos de efectivo en el futuro.

(j)  Valor de Uso: es la proyección de los Flujos de Efectivo Netos Proyectados de una Unidad Generadora de Efectivo, en el tiempo, retrotraídos a valor presente descontándolos a al Costos  Ponderado de Capital o tasa adecuada de descuento.

(k) Valor de Mercado, es el precio al que dos partes independientes informadas, actuando en mercado abiertos al público, intercambian bienes, intangibles  o servicios.

(l)  Valor Recuperable; es el mayor entre el valor de Uso y el valor de mercado de una Unidad Generadora de Efectivo.

(m) Deterioro; es el efecto real de pérdida de valor de una UGE generado por una disminución en el valor de recuperabilidad comparándolo contra el Valor Neto en Libros de la misma.

(n) Prueba de Recuperabilidad; la entidad deberá identificar la composición e integración de sus unidades generadoras de efectivos y deberá evaluar su recuperabilidad, ya sea utilizando la técnica de Valor de Uso o determinado el Valor de Mercado de la misma  el mayor (Valor de Recuperabilidad) y compararlos contra el valor en libros de la UGE.

(o) Activos Corporativos: son Activos que comúnmente no generan flujos de efectivo, tales como edificios corporativos, intangibles, sistemas de computo y demás.

Principio de reconocimiento

6.-    Una entidad reconocerá una reducción en el valor en libros de los activos no monetarios que forman parte de una Unidad Generadora de Efectivo y hasta por el valor de recuperabilidad, cuando el valor de recuperabilidad sea inferior al valor en libros de los activos contenidos en una UGE, este efecto deberá ser enviado como una partida no ordinaria al  estado de resultados del ejercicio en que esto se presente.

7.-     La entidad reconocerá la perdida por deterioro en el ejercicio en que esto suceda, debiendo llevar el efecto contra la cuenta de otros gastos después de la utilidad de operación en el estado de resultados.

Reconocimiento Inicial

8.-      La Administración de la Entidad deberá evaluar cada cierre de ejercicio si existe o no deterioro en sus Unidades Generadoras de Efectivo, esta evaluación  deberá realizarse determinado cada ejercicio el valor de recuperabilidad de las UGE, comparando dicho valor contra el Valor en Libros de los activos de la UGE, el Deterioro se dará cuando el Valor en Libros sea mayor al Valor de Recuperabilidad.

9.-      Valor Recuperable de una UGE.

El valor Recuperable de una UGE es el Valor de Mercado o el Valor de Uso  el mayor.

10.-    Valor de Uso

El Valor de Uso es el valor presente de los flujos de Efectivo Netos Proyectados, descontados al Costo de Capital Ponderado de la UGE, para este efecto deben calcularse los siguientes resultados:

(a) El Flujo de Ingresos Proyectado que la entidad espera obtener, tomado en consideración que dichos flujos solo podrán presentar incrementos reales en los primeros cinco ejercicios y estos deben proyectarse por la vida del activo principal.

(b) El Flujo de Egresos Proyectado, este rubro debe contener las erogaciones necesarias que la entidad debe realizar dentro de su operación para obtener los flujos de ingresos antes mencionados, conceptos como los costos y gasto de operación, asi como los impuestos atribuibles a estas operación sin incluir cargos virtuales a resultados como son las depreciación, amortización, estimación o provisión, asi como los gastos financieros ni tampoco cualquier erogación que no sea propia de las operaciones ordinarias de la entidad.

(c)  Costo de la Reposición del Activo CRA; es el costo en que incurren las empresas para mantener en condiciones de uso la Unidad de negocios Productiva, es decir es la reposición de ciertos activos periféricos necesarios para que la UNP siga operando hasta concluir su vida utilizable.

(d) El costo ponderado del capital que financia la UGE en el periodo dado y en términos reales (descontando la inflación), o la tasa de descuento que mejor refleje el costo del dinero en el tiempo.

(e)  La implicación del riesgo que afecte este proyecto, este riesgo pude incorporarse en los flujos netos de efectivo proyectados o en la tasa de descuento (véase guía de aplicación)

        (f) Si el valor de rescate no viene implícito en los activos fijos o intangibles que integren la Unidad Generadora de Efectivo, estos deberán sumarse al Valor de Uso, ya que representan el valor que al final que se recuperar al final de la vida utilice los activos evaluados.

11.-    Las estimaciones de flujos de efectivo deben estar aprobadas por la administración, de preferencia deben presentarse tres escenarios posibles para medir el desempeño de la UGE (escenario moderado, regular y alto), no es recomendable que la tasa de crecimiento real de los esceanriaos de ingresos se incremente después del quinto ano, sin embargo es to es factible  si existen razones fundades para aplicar dichos crecimientos, a partir del sexto ano entonces debe mantenerse un flujo constante, es importante comentar que la proyecciones deben realizarse en términos reales, a precios de la fecha de la proyección y asi reverse en notas.

12.-   Los Flujos de Efectivo no deberán contener efectos por adquisición de nuevos activos, ni de reestructuras planeadas o no planeadas, o mejoras en el rendimiento de activos aun no comprobadas, sin embargo si deberán contener el efecto de la reposición de activos con objeto de mantener la capacidad instalada en condiciones actuales de uso.

Reconocimiento de la Pérdida por Deterioro

13.-   Una Perdida por Deterioro se reconocerá si y solo si el valor de recuperabilidad es inferior al valor en libros de la Unidad Generadora de Efectivo. La perdida por Deterioro se aplicara bajo el siguiente orden:

(a) en principio se reducirá cualquier avaluó que se haya reconocido en la contabilidad.

(b) el excedente deberá reducirse del valor en libros de los activos fijos e intangibles contenidosen la UGE, salvo que estos tengan un valor intrínseco y este no pueda reducirse (por ejemplo un terreno)

14.-     Activos Corporativos

En el caso de que la entidad presente este tipo de activos, estos también deben ser evaluados, para tal efecto deberán reunirse todas las UGE de las empresas del Grupo, y con esto determinarse el excedente que en su caso la totalidad de las empresas del grupo presentan en materia de valor de recuperabilidad contra valor neto en libros, en el caso en que exista un excedente suficiente que cubra el valor en libros de los activos corporativos, estos no sufrirán deterioro, en caso contrario, deberá reconocerse el deterioro por la parte no cubierta y enviarse el efecto a resultados en el ejercicio en que esto ocurra.

Reconocimiento Posterior

14.-   Eventualmente puede existir una reversión en las condiciones bajo las cuales se determino el Deterioro en ejercicios anteriores, puede que las expectativas de ingresos varíen por cambios en el mercado o puede que la empresa sea más eficiente o en su caso puede ser que las condiciones financieras puedan variar reduciendo asi la tasa de descuento, si este fuera el caso la entidad podrá revertir le perdida por deterioro que reconoció ejercicios anteriores, la reversión [puede ser total o parcial, en su caso deberá retribuirse el Activo hasta por el importe que hubiera alcanzado de nunca haber reconocido el Deterior, enviando el efecto a la cuenta de utilidades acumuladas, resarciendo aquellas que fueron castigadas por tal efecto.

Información a Presentar

15.-   El Deterioro reconocido en el ejercicio corriente deberá incluirse dentro de la cuanta de otros gastos en el estado de resultados después de la utilidad de operación.

Información a Revelar

16.-    Todas y cada una de las Unidades Generadoras de Efectivo, asi como los Valores de Uso que reflejan por ejercicio, reflejando adicionalmente  su valor de recuperabilidad, los flujos netos proyectados, las tasas de descuento utilizadas y en su caso las pruebas de Deterioro cuando asi fueron procedentes.

17.-    La entidad revelara por cada tipo de Activo que afecte

          (a) las pérdidas por deterior reconocidas en cada ejercicio

          (b) La reversión que por cada activo se reconoció en el ejercicio corriente


Miembros de la Comisión
Presidente                                CPC Adolfo Godoy Novoa
Vicepresidente                          CPC Adolfo García
Secretario Técnico                     CPC Mariano Latapi Ramírez
Secretario                                 CPC Alma Lilia Brigada Rodríguez

lunes, 7 de noviembre de 2011

Mariano Latapi: Propiedades de inversión


Mariano Latapi Ramirez

Por 
 Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer el  tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias y requerimientos de la revelación información correspondiente de revelación de información correspondientes.
Alcance
Aplica a la contabilidad de las inversiones en terrenos o edificios adquiridas por el propietario o por algunos arrendadores para obtener rentas y/o incrementos en el valor de los bienes (revaluación).
Definiciones
A)             Valor Libro. Es el importe por el que se reconoce un activo en el Estado de Posición Financiera.
B)             Costo. Es el efectivo o equivalente al efectivo pagado para adquirir un un activo al momento de su adquisición, de su construcción, o de cuando se reconoce inicialmente.
C)             Valor de Mercado. Es el monto por el cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas e informadas, en una transacción en condiciones de independencia mutua.
D)             Propiedad de Inversión. Son terrenos o edificios completos o en forma parcial que se  tienen para obtener arriendos o incrementos en su valor (revaluación), y no para uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para fines administrativos y/o para su venta en el curso cotidiano de las operaciones.
Reconocimiento inicial
Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando:lSea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de inversión fluyan hacia la entidad; y que el costo de las propiedades de inversión puedan ser valuadas de forma confiable.
Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo, incluyendo en estos los gastos relacionados tales como honorarios legales y de intermediación, impuestos por las transferencias de propiedades y otros costos de transacción. Si el pago se aplaza mas delante de los términos normales del crédito, el costo es el valor presente de todos los pagos futuros.
Reconocimiento posterior
Posterior a la valoración inicial la norma permite a las entidades elegir el método de valoración, entre las diferentes alternativas como son:
a)             Modelo del Valor de Mercado. La propiedad se registra a su valor de realización o de mercado, Pudieran existir diferencias, ya sean estas ganancias o pérdidas derivadas del  cambio de valoración, esto se registrará en resultados, en el ejercicio corriente.
b)             Modelo del costo. La propiedad se registra a su valor de adquisición o costo de producción, valor corregido por las perdidas por deterioro de su valor
La entidad que elija el modelo del costo debe revelar el valor razonable de la propiedad de inversión.
En casos excepcionales existe la posibilidad de que la entidad no pueda determinar de forma confiable el valor de mercado de la propiedad de inversión; en dichos casos se valuará la propiedad mediante este modelo.
Información a revelar
Una entidad revelará la información para todas las propiedades de inversión:
a)             De bases de Valuación
b)             De criterios para distinguirlas de las demás propiedades
c)              De métodos aplicados para la determinación del valor de mercado de las propiedades de inversión.
d)             De los ingresos productos de las rentas
e)             De los gastos de operación, restricciones y obligaciones
f)               Del movimiento de la cuenta en el periodo
g)              De la ganancia o pérdida por cambios en el valor de mercado
h)             De las restricciones o garantías otorgadas
i)               Del modelo del costo, y valor de mercado
Una propiedad de inversión se dará de baja en cuentas y será eliminada del estado de situación financiera, cuando se venda o cuando la propiedad de inversión quede totalmente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros procedentes de su disposición.
La pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición de una propiedad de inversión, se determinarán como la diferencia entre los ingresos netos de la transacción y el importe en libros del activo, y se reconocerá en el resultado del periodo.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Mariano Latapi: Pasivos, provisiones y contingencias


Mariano Latapi Ramirez

Por 
 Objetivo
El objetivo de esta norma es el establecer un marco normativo para valuar, reconocer y presentar los pasivos, provisiones y contingencias en los Estados Financieros de la entidad.           
Alcance
La presente norma debe aplicarse a todas las entidades que requieran la contabilización de pasivos, provisiones, contingencias y compromisos, excepto las obligaciones por los siguientes conceptos que son tratados en capítulos por separado:
a)        Obligaciones por beneficios a los empleados
b)        Impuestos sobre las ganancias     
Definiciones
Compromiso, es una obligación contraída por voluntad de la entidad.         
Contrato, es un acuerdo de voluntades en el que las partes se obligan a su cumplimiento.          
Contingencia, son pasivos o activos generados por hechos pasados y que su reconocimiento depende de que ocurran en el presente.      
Obligación, es la correspondencia que una entidad debe tener y manifestar por el beneficio que ha obtenido de otra a causa de un contrato, la legislación u otro origen legal.       
Pasivo, son las obligaciones presentes e ineludibles de una entidad expresadas en valor monetario, para transferir activos o proporcionar servicios a futuro a otra entidad, como consecuencia de eventos pasados.   
Posible, es la característica de que un acto futuro con eventualidad mayor que remoto, pero menor  que probable.  
Probable, es la característica de que un acto futuro con eventualidad alta. 
Provisión, son pasivos con posibilidad de ocurrir que generan una obligación en la fecha en que se confirman.         
Remoto, es la característica de que un acto futuro con eventualidad baja.   
Pasivos
Reglas de valuación
Los pasivos se valuarán y reconocerán por el importe de liquidar la obligación  actual a la fecha de presentación de los Estados Financieros por separado.      
Existen diversos tipos de pasivos conforme a su origen que pueden ser:
a)        Los pasivos financieros se reconocen por el importe efectivamente recibido o utilizado. Se debe identificar el monto de los intereses del financiamiento si se separan en la amortización para ser controlados en una cuenta específica.
b)        Los pasivos por obligaciones emitidas deben representar el valor nominal de las mismas, afectadas por su descuento o prima por colocación. Los intereses se reconocerán al momento de ser devengados.
c)        Los pasivos a favor de proveedores de bienes se deben reconocer al momento de que se transfieren los riesgos y beneficios de los bienes. Los pasivos a favor de proveedores de servicios se deben reconocer al momento de recibir el servicio contratado. En ambos casos se debe disminuir el importe de descuento o bonificación.
d)        Los pasivos por retenciones y por cuenta de terceros se deben reconocer cuando se realiza la operación o nace la obligación.
e)        Los pasivos por anticipos recibidos de clientes se deben reconocer en el momento de la transacción por el monto recibido.
Reglas de revelación           
En el Estado de Situación Financiera deben reconocerse todas las provisiones como pasivos y correspondiéndolas como gastos en el Estado de Resultados. Los pasivos se clasifican en corto plazo cuando sean exigibles en un periodo menor a un año y en largo plazo cuando sean exigibles a más de un año.        
La entidad deja de reconocer el pasivo al momento de liquidar las obligaciones, disminuyendo el pasivo creado exclusivamente. También deja de reconocer el pasivo del que ha sido liberada por mandato judicial o por acuerdo de la voluntad del proveedor o acreedor. 
Las modificaciones a los pasivos originadas por afectaciones internas o externas a la entidad, se reflejarán en las provisiones o registros de activos que afectaron en su origen.         
Las notas a los estados financieros deben indicar si los pasivos son en moneda extranjera y su tipo de moneda y tipo de cambio, las limitaciones y hechos relevantes, y si están garantizados con bienes antes el proveedor.  
Para los pasivos a largo plazo, deben indicar su origen y características como vencimiento, condiciones, tasas de interés, disposiciones y garantías, además de otros datos relevantes de lo convenido.      
Cuando se emitan obligaciones se deben revelar sus características, monto, cantidad, plazo, valor nominal y vencimiento.   
Además de lo anterior, las notas correspondientes a los pasivos deben revelar limitaciones convenidas en los contratos y acuerdos.         
Provisiones
Reglas de valuación
Las provisiones reconocerán la obligación presente o probable originada por un evento pasado que represente una salida de recursos económicos estimados a valor presente. 
Los eventos que dan origen a una provisión son por una obligación exigible legalmente, por aceptación de la obligación por la entidad, o ambas.           
La estimación de la provisión será con base en el importe que la entidad necesite para extinguir la obligación a la fecha de emisión del estado de situación financiera y transferirla a la otra entidad.     
Reglas de revelación           
Las provisiones se presentarán en el estado de situación financiera separadas de los pasivos, y clasificadas en corto plazo cuando su vencimiento sea menor a un año o largo plazo cuando su vencimiento sea mayor a un año.      
Cada provisión informará:
a)        Su valor en libros al principio y al final del periodo a reportar
b)        Las provisiones constituidas en el periodo y anteriores incluyendo sus incrementos
c)        Los importes aplicados a la provisión en el transcurso del periodo
d)        Los importes no utilizados revertidos en el periodo     
Dar una breve descripción  del origen de la provisión y del importe y programación de pago de la valuación de la obligación resultante. 
Indicar el nivel de incertidumbre en cuanto a importes y fechas de las obligaciones.        
Indicar el importe de activos por reembolsos o devoluciones esperadas.     
Las diferencias en la extinción de los pasivos a cargo o a favor de la entidad se deben reflejar en partidas extraordinarias del estado de resultados en los renglones de otros gastos u otros productos.          
Contingencias
Reglas de valuación
Un activo contingente es un beneficio o una obligación que podría suceder por eventos que no se tienen previstos, por lo que no se debe reconocer el ingreso ya que es poco probable que suceda.     
Un pasivo contingente se reconoce por la responsabilidad solidaria adquirida por la entidad en la proporción que le corresponda.          
Reglas de revelación           
Para fines de revelar los activos y pasivos contingentes se debe considerar su efecto financiero, las fechas del flujo de efectivo con base en su incertidumbre y el posible retorno de recursos para los pasivos contingentes.       
Compromisos
Reglas de revelación           
Los  compromisos deberán revelarse en los estados financieros sólo cuando afecten de manera importante a los activos fijos, el valor de los bienes o servicios afecten el curso de las operaciones regulares de la entidad o se convengan en contratos.    
Los compromisos se reconocerán junto con su respectiva provisión cuando originen pérdidas en las operaciones ordinarias de la entidad.         

Mariano Latapi: Instrumentos financieros


Mariano Latapi Ramirez

Por 
 Objetivo
La finalidad de esta norma es establecer normas particulares  de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los instrumentos financieros en la información financiera
Alcance
Esta norma precisa los conceptos y elementos generales de los instrumentos financieros que operan todas las entidades  y constituye las Normas generales de valuación de los activos y pasivos financieros generados por un instrumento financiero.
La presente norma, se aplica a los instrumentos financieros básicos que operan las entidades en México siempre que no coticen o suscriban deuda en mercados reconocidos y por esta condición se les considere PYMES y así mismo aplica a otros instrumentos financieros.
Definiciones
Instrumento financiero: Es un contrato que da lugar a derechos u obligaciones, traducidos en activos financieros, pasivos financieros o instrumentos de capital de otra entidad:
Activo financiero: Es todo activo que posee cualquiera de las siguientes formas:
Efectivo;
            -Un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa;
            -Un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente favorables, o
            -Un instrumento de capital de otra empresa.
Pasivo financiero: Es un compromiso que supone una obligación contractual:
            -De entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa, o
            -De intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones que representen obligaciones de pago
            -Un contrato en donde se estará en la posibilidad de liquidarlo utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Instrumento financiero de capital: Es un contrato, documento o título referenciado a un contrato de participación en las utilidades de una entidad; por lo tanto es un contrato que utiliza la entidad, con el objetivo de allegarse de recursos para solventar necesidades futuras y no como instrumento de control y participación, en la sociedad emisora.
Efectivo: Numerario, dinero líquido, representado en cheques, giros bancarios, telegráficos o postales, remesas en tránsito o equivalentes de efectivo, que utiliza la empresa en el curso ordinario de sus operaciones.
Equivalentes de efectivo: Son bienes con alto grado de disponibilidad y fácilmente convertibles a efectivo, tales como las divisas, metales amonedados.
Inversiones a la vista: Inversiones disponibles que generan rendimientos con poco riesgo en los cambios en su valor.
Depósito a plazo fijo: Contrato que se celebra con las instituciones de crédito, con la finalidad de obtener un interés financiero.
Préstamo: Contrato mercantil mediante el cual una de las partes, llamada prestamista, entrega a la otra, denominada prestatario o deudor, dinero, títulos de crédito o mercancías para que use de ellos durante un tiempo determinado, obligándose a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, ejemplos: Préstamo hipotecario, crédito refaccionario, crédito comercial.
Instrumentos financieros de deuda: Estos contratos satisfacen las necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora, en México éstos se dividen en:
Gubernamental : En donde se comprenden los CETES: Los Certificados de la Tesorería de la Federación, Udibonos, Bonos de desarrollo, Pagaré de Indemnización Carretero, Bonos BPAS
Instrumentos de Deuda a Corto Plazo: Aceptaciones bancarias, papel comercial, Rendimiento, Garantía,  Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, Certificado Bursátil de Corto Plazo
Instrumentos de Deuda a Mediano Plazo: Pagaré a mediano plazo.
Instrumentos de Deuda a Largo Plazo: Aceptaciones bancarias,  Papel comercial, Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, Certificado Bursátil de Corto Plazo.
Valor nominal: Valor representado en unidades monetarias expresado en los instrumentos de intercambio, como billetes y monedas.
Valor razonable: Cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero o liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas y dispuestas, en una operación de libre competencia.
Valor neto de realización:  Es el monto que se recibe en efectivo, su equivalente o en especie, derivado del intercambio o venta de un activo.
Costo de adquisición: Monto pagado en efectivo o equivalentes por la obtención de bienes o servicios.
Determinaciones técnicas del valor razonable: Consiste en determinar el valor razonable en función de los modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero respaldados por información suficiente, confiable y comprobable.
Normas de valuación
Los bienes en efectivo se deberán valuar a su valor nominal y los equivalentes de efectivo; a su costo de adquisición.
Los equivalentes de efectivo, representados por metales preciosos, se deberán valuar a su valor razonable, utilizando su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros y los efectos por cambios en su valor se reconocerán en el estado de resultados conforme se devenguen.
La moneda extranjera, así como otros equivalentes de efectivo en otra medida, deberán convertirse en unidades monetarias de curso legal, aplicando el tipo de cambio o medida de intercambio a la fecha de cierre de los estados financieros, reconociendo el efecto de la conversión en el estado de resultados.
Las inversiones disponibles a la vista, se valuaràn a su valor razonable, utilizando su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros, reconociendo el efecto de su valuación, en el estado de resultados, conforme se devenguen.
Los activos financieros y los pasivos financieros, resultantes de la operación de un instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable, siendo éste el valor de mercado que satisface las condiciones de pactarse entre las partes interesadas y dispuesta en una transacción  en un mercado de libre competencia.
Si por alguna razón no existiera un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia apropiada por no satisfacer las condiciones establecidas para determinar su valor razonable, se utilizarán las determinaciones técnicas del valor razonable.
Las diferencias, resultantes de la valuación de los activos financieros o pasivos financieros de un periodo a otro, deberán registrarse en el estado de resultados del periodo en que ocurre.
El poseedor deberá reconocer como ingreso en el estado de resultados, el efecto proveniente de la disminución del valor razonable de un instrumento de capital por el efecto de los dividendos provenientes de dichos instrumentos.
Los costos y rendimientos derivados de los instrumentos financieros se reconocerán en el estado de resultados en el periodo en que se devenguen.
Normas de presentación
El efectivo y equivalentes de efectivo, se presentarán conjuntamente, como primer rubro en el activo en el estado de posición financiera.
Cuando por alguna razón no se entreguen los cheques a sus beneficiarios antes de la fecha de cierre de los estados financieros; el importe de éstos debe reincorporarse al rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, afectando la cuenta por pagar que corresponda.
Los intereses, las fluctuaciones cambiarias y los ajustes al valor razonable, derivadas de su valuación se presentarán en el Estado de Resultados, específicamente, en el resultado integral de financiamiento.
Los activos financieros y los pasivos financieros, en los que participa una entidad, deben registrarse en el estado de posición financiera y éstos deberán permanecer, total o parcialmente, hasta que la entidad deje de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones originadas por el instrumento financiero.
El registro y clasificación del mismo en el estado de posición financiera del emisor del instrumento financiero, dependerá de la sustancia del mismo; cuando un instrumento financiero se registra por primera vez, su clasificación se realiza con base en su sustancia y se deberá mantener en la información financiera hasta la fecha en que sea removido del Estado de Posición Financiera.
Cuando existan activos financieros y pasivos financieros deben ser compensados y el monto neto presentado en el Estado de Posición Financiera de la entidad cuando:
a.         Se tiene el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que tiene la intención de liquidarlas o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
b.         Los activos y pasivos financieros sean de la misma naturaleza o se originen de un mismo contrato y exista el mismo plazo de vencimiento o se liquiden simultáneamente.
Normas de Revelación
Las revelaciones mínimas a considerar en las notas a los estados financieros son:
            -Integración del efectivo y equivalentes, mencionando su política de valuación y la moneda o medida de intercambio utilizada.
            -Bases de valuación de los instrumentos financieros, explicando la metodología utilizada para determinar el valor razonable.
            -El criterio de registro y presentación de los resultados, los costos, rendimientos y dividendos generados en las transacciones con instrumentos financieros, así como el criterio y fundamento para el reconocimiento del quebranto esperado en la capacidad de pago del emisor.
            -El criterio utilizado para la clasificación de los instrumentos financieros como de deuda o capital, fechas de vencimiento, tasas de rendimiento.
Las revelaciones mínimas se sustentarán en el juicio profesional, partiendo de la importancia relativa de los estados financieros.

Mariano Latapi: Ingresos


Mariano Latapi Ramirez

Por 
 Objetivo
El objetivo de esta norma es el establecer un marco normativo para valuar, reconocer y presentar las partidas que representan los ingresos de la entidad como lo son: la venta de bienes producidos o bienes adquiridos, la prestación de servicios, los intereses o regalías por el otorgamiento del uso temporal de los activos de la entidad, o cualquier fuente de beneficios propios de la actividad de la entidad.      
Alcance
La presente norma debe aplicarse a todas las entidades que generen ingresos que requieran  reconocerlos en el estado de resultados tratado en la sección.
La presente norma excluye los avances de obra que se tratan en la sección.
Definiciones 
Ingreso, es la retribución que recibe una entidad por su actividad propia que puede ser por la venta de bienes producidos o bienes adquiridos, la prestación de servicios, los intereses o regalías por el otorgamiento del uso temporal de los activos de la entidad, o cualquier fuente de beneficios propios de la actividad de la entidad.
Descuento, es el importe reducido a un crédito otorgado a un cliente.         
Bonificación, es la cantidad concedida a un cliente para disminuir su adeudo con la entidad.
Riesgo, es la característica de un bien o situación que aumenta la posibilidad de un daño o beneficio.
Valor nominal, representa la cantidad debida en el momento que se pacta el precio de un bien, servicio o acuerdo.  
Reglas de valuación
Los ingresos ordinarios de la entidad se valuarán al valor nominal de la contraprestación pactada.
Para reconocer los ingresos ordinarios la entidad tomará en cuenta las siguientes condiciones:
a.         Se transfieran los riesgos y beneficios inherentes de los bienes o servicios al cliente y el precio se haya acordado
b.         Los servicios pactados por avance se hallen dentro del periodo de misión de los estados financieros
c.         Los ingresos por intereses se reconocerán con el método del interés efectivo descrito en la sección
d.         Los ingresos por regalías se reconocerán conforme se devenguen
e.         Los ingresos por dividendos se reconocerán en cuanto se decreten a favor de la entidad
Los ingresos ordinarios que se pacten de forma diferida con una tasa de interés se valuarán al valor presente de los pagos futuros. El ingreso por intereses originado por la diferencia entre el valor nominal y los pagos futuros se reconocerán conforme a la sección.
Los descuentos y las bonificaciones otorgados por la entidad, los importes de las devoluciones recibidas por parte de los clientes disminuirán los ingresos ordinarios para obtener el importe de los ingresos netos.
Se excluyen de los ingresos ordinarios los impuestos al consumo como: impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.
Reglas de revelación
Los ingresos ordinarios de la entidad se revelarán clasificando el tipo de transacción propia de las actividades. Se tomarán los mismos criterios para clasificar los descuentos y bonificaciones que otorgue la entidad. Los estados financieros revelarán los criterios y políticas contables para la clasificación de los ingresos ordinarios, incluyendo los métodos utilizados para determinar avances y probabilidades.
Los criterios para agrupar los ingresos ordinarios reconocerán por lo menos las siguientes clasificaciones siempre y cuando se identifiquen directamente con la actividad preponderante de la entidad:
a.         Venta de bienes
b.         Prestación de servicios
c.         Intereses
d.         Regalías
e.         Dividendos
f.          Comisiones
g.         Subvenciones del gobierno
h.         Otros ingresos ordinarios preponderantes
Los ingresos no ordinarios correspondientes a actividades diferentes a la actividad preponderante de la entidad, se revelarán en el renglón de ingresos no ordinarios después de revelar la utilidad de operación conforme a la sección.