jueves, 3 de noviembre de 2011

Mariano Latapi: Ingresos


Mariano Latapi Ramirez

Por 
 Objetivo
El objetivo de esta norma es el establecer un marco normativo para valuar, reconocer y presentar las partidas que representan los ingresos de la entidad como lo son: la venta de bienes producidos o bienes adquiridos, la prestación de servicios, los intereses o regalías por el otorgamiento del uso temporal de los activos de la entidad, o cualquier fuente de beneficios propios de la actividad de la entidad.      
Alcance
La presente norma debe aplicarse a todas las entidades que generen ingresos que requieran  reconocerlos en el estado de resultados tratado en la sección.
La presente norma excluye los avances de obra que se tratan en la sección.
Definiciones 
Ingreso, es la retribución que recibe una entidad por su actividad propia que puede ser por la venta de bienes producidos o bienes adquiridos, la prestación de servicios, los intereses o regalías por el otorgamiento del uso temporal de los activos de la entidad, o cualquier fuente de beneficios propios de la actividad de la entidad.
Descuento, es el importe reducido a un crédito otorgado a un cliente.         
Bonificación, es la cantidad concedida a un cliente para disminuir su adeudo con la entidad.
Riesgo, es la característica de un bien o situación que aumenta la posibilidad de un daño o beneficio.
Valor nominal, representa la cantidad debida en el momento que se pacta el precio de un bien, servicio o acuerdo.  
Reglas de valuación
Los ingresos ordinarios de la entidad se valuarán al valor nominal de la contraprestación pactada.
Para reconocer los ingresos ordinarios la entidad tomará en cuenta las siguientes condiciones:
a.         Se transfieran los riesgos y beneficios inherentes de los bienes o servicios al cliente y el precio se haya acordado
b.         Los servicios pactados por avance se hallen dentro del periodo de misión de los estados financieros
c.         Los ingresos por intereses se reconocerán con el método del interés efectivo descrito en la sección
d.         Los ingresos por regalías se reconocerán conforme se devenguen
e.         Los ingresos por dividendos se reconocerán en cuanto se decreten a favor de la entidad
Los ingresos ordinarios que se pacten de forma diferida con una tasa de interés se valuarán al valor presente de los pagos futuros. El ingreso por intereses originado por la diferencia entre el valor nominal y los pagos futuros se reconocerán conforme a la sección.
Los descuentos y las bonificaciones otorgados por la entidad, los importes de las devoluciones recibidas por parte de los clientes disminuirán los ingresos ordinarios para obtener el importe de los ingresos netos.
Se excluyen de los ingresos ordinarios los impuestos al consumo como: impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.
Reglas de revelación
Los ingresos ordinarios de la entidad se revelarán clasificando el tipo de transacción propia de las actividades. Se tomarán los mismos criterios para clasificar los descuentos y bonificaciones que otorgue la entidad. Los estados financieros revelarán los criterios y políticas contables para la clasificación de los ingresos ordinarios, incluyendo los métodos utilizados para determinar avances y probabilidades.
Los criterios para agrupar los ingresos ordinarios reconocerán por lo menos las siguientes clasificaciones siempre y cuando se identifiquen directamente con la actividad preponderante de la entidad:
a.         Venta de bienes
b.         Prestación de servicios
c.         Intereses
d.         Regalías
e.         Dividendos
f.          Comisiones
g.         Subvenciones del gobierno
h.         Otros ingresos ordinarios preponderantes
Los ingresos no ordinarios correspondientes a actividades diferentes a la actividad preponderante de la entidad, se revelarán en el renglón de ingresos no ordinarios después de revelar la utilidad de operación conforme a la sección.

No hay comentarios:

Publicar un comentario