Mariano Latapi Ramirez
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Objetivo
El objetivo de esta norma es el establecer un marco normativo
para valuar, reconocer y presentar las partidas que representan los ingresos de
la entidad como lo son: la venta de bienes producidos o bienes adquiridos, la
prestación de servicios, los intereses o regalías por el otorgamiento del uso
temporal de los activos de la entidad, o cualquier fuente de beneficios propios
de la actividad de la entidad.
Alcance
La presente norma debe aplicarse a todas las entidades que
generen ingresos que requieran
reconocerlos en el estado de resultados tratado en la sección.
La presente norma excluye los avances de obra que se tratan
en la sección.
Definiciones
Ingreso, es la retribución que recibe una entidad por su
actividad propia que puede ser por la venta de bienes producidos o bienes
adquiridos, la prestación de servicios, los intereses o regalías por el
otorgamiento del uso temporal de los activos de la entidad, o cualquier fuente
de beneficios propios de la actividad de la entidad.
Descuento, es el importe reducido a un crédito otorgado a un
cliente.
Bonificación, es la cantidad concedida a un cliente para
disminuir su adeudo con la entidad.
Riesgo, es la característica de un bien o situación que
aumenta la posibilidad de un daño o beneficio.
Valor nominal, representa la cantidad debida en el momento
que se pacta el precio de un bien, servicio o acuerdo.
Reglas de valuación
Los ingresos ordinarios de la entidad se valuarán al valor
nominal de la contraprestación pactada.
Para reconocer los ingresos ordinarios la entidad tomará en
cuenta las siguientes condiciones:
a. Se
transfieran los riesgos y beneficios inherentes de los bienes o servicios al
cliente y el precio se haya acordado
b. Los
servicios pactados por avance se hallen dentro del periodo de misión de los
estados financieros
c. Los ingresos
por intereses se reconocerán con el método del interés efectivo descrito en la
sección
d. Los ingresos
por regalías se reconocerán conforme se devenguen
e. Los ingresos
por dividendos se reconocerán en cuanto se decreten a favor de la entidad
Los ingresos ordinarios que se pacten de forma diferida con
una tasa de interés se valuarán al valor presente de los pagos futuros. El
ingreso por intereses originado por la diferencia entre el valor nominal y los
pagos futuros se reconocerán conforme a la sección.
Los descuentos y las bonificaciones otorgados por la
entidad, los importes de las devoluciones recibidas por parte de los clientes
disminuirán los ingresos ordinarios para obtener el importe de los ingresos
netos.
Se excluyen de los ingresos ordinarios los impuestos al
consumo como: impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y
servicios.
Reglas de revelación
Los ingresos ordinarios de la entidad se revelarán
clasificando el tipo de transacción propia de las actividades. Se tomarán los
mismos criterios para clasificar los descuentos y bonificaciones que otorgue la
entidad. Los estados financieros revelarán los criterios y políticas contables
para la clasificación de los ingresos ordinarios, incluyendo los métodos
utilizados para determinar avances y probabilidades.
Los criterios para agrupar los ingresos ordinarios reconocerán
por lo menos las siguientes clasificaciones siempre y cuando se identifiquen
directamente con la actividad preponderante de la entidad:
a. Venta de
bienes
b. Prestación
de servicios
c. Intereses
d. Regalías
e. Dividendos
f. Comisiones
g. Subvenciones
del gobierno
h. Otros
ingresos ordinarios preponderantes
Los ingresos no ordinarios correspondientes a actividades
diferentes a la actividad preponderante de la entidad, se revelarán en el
renglón de ingresos no ordinarios después de revelar la utilidad de operación
conforme a la sección.
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