Mariano Latapi Ramirez
Por
Por
Objetivo
La finalidad de esta
norma es establecer normas particulares
de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable
de los instrumentos financieros en la información financiera
Alcance
Esta norma precisa los
conceptos y elementos generales de los instrumentos financieros que operan
todas las entidades y constituye las
Normas generales de valuación de los activos y pasivos financieros generados
por un instrumento financiero.
La presente norma, se
aplica a los instrumentos financieros básicos que operan las entidades en
México siempre que no coticen o suscriban deuda en mercados reconocidos y por
esta condición se les considere PYMES y así mismo aplica a otros instrumentos
financieros.
Definiciones
Instrumento financiero: Es un contrato que da lugar a derechos u obligaciones,
traducidos en activos financieros, pasivos financieros o instrumentos de
capital de otra entidad:
Activo financiero: Es todo
activo que posee cualquiera de las siguientes formas:
Efectivo;
-Un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo
financiero por parte de otra empresa;
-Un derecho contractual a intercambiar instrumentos
financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente
favorables, o
-Un instrumento de capital de otra empresa.
Pasivo financiero: Es un compromiso que supone una obligación contractual:
-De entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa,
o
-De intercambiar instrumentos financieros con otra empresa,
bajo condiciones que representen obligaciones de pago
-Un contrato en donde se estará en la posibilidad de
liquidarlo utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Instrumento financiero de capital: Es un contrato, documento o título referenciado
a un contrato de participación en las utilidades de una entidad; por lo tanto
es un contrato que utiliza la entidad, con el objetivo de allegarse de recursos
para solventar necesidades futuras y no como instrumento de control y
participación, en la sociedad emisora.
Efectivo:
Numerario, dinero líquido, representado en cheques, giros bancarios,
telegráficos o postales, remesas en tránsito o equivalentes de efectivo, que
utiliza la empresa en el curso ordinario de sus operaciones.
Equivalentes de efectivo: Son bienes con alto grado de disponibilidad y fácilmente
convertibles a efectivo, tales como las divisas, metales amonedados.
Inversiones a la vista: Inversiones disponibles que generan rendimientos con poco
riesgo en los cambios en su valor.
Depósito a plazo fijo: Contrato que se celebra con las instituciones de crédito,
con la finalidad de obtener un interés financiero.
Préstamo: Contrato
mercantil mediante el cual una de las partes, llamada prestamista, entrega a la
otra, denominada prestatario o deudor, dinero, títulos de crédito o mercancías
para que use de ellos durante un tiempo determinado, obligándose a devolver
otro tanto de la misma especie y calidad, ejemplos: Préstamo hipotecario,
crédito refaccionario, crédito comercial.
Instrumentos financieros de deuda: Estos contratos satisfacen las necesidades de
financiamiento temporal en la entidad emisora, en México éstos se dividen en:
Gubernamental : En donde se comprenden los CETES: Los Certificados de la Tesorería de la
Federación, Udibonos, Bonos de desarrollo, Pagaré de Indemnización Carretero,
Bonos BPAS
Instrumentos de Deuda a Corto
Plazo: Aceptaciones
bancarias, papel comercial, Rendimiento, Garantía, Pagaré con Rendimiento Liquidable al
Vencimiento, Certificado Bursátil de Corto Plazo
Instrumentos de Deuda a Mediano
Plazo: Pagaré a mediano
plazo.
Instrumentos de Deuda a Largo
Plazo: Aceptaciones
bancarias, Papel comercial, Pagaré con
Rendimiento Liquidable al Vencimiento, Certificado Bursátil de Corto Plazo.
Valor nominal:
Valor representado en unidades monetarias expresado en los instrumentos de
intercambio, como billetes y monedas.
Valor razonable: Cantidad por la cual puede intercambiarse un activo
financiero o liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas y
dispuestas, en una operación de libre competencia.
Valor neto de realización: Es el monto que se recibe en efectivo, su
equivalente o en especie, derivado del intercambio o venta de un activo.
Costo de adquisición: Monto pagado en efectivo o equivalentes por la obtención
de bienes o servicios.
Determinaciones técnicas del valor razonable: Consiste en determinar el valor razonable en
función de los modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito
financiero respaldados por información suficiente, confiable y comprobable.
Normas de valuación
Los bienes en efectivo
se deberán valuar a su valor nominal y los equivalentes de efectivo; a su costo
de adquisición.
Los equivalentes de
efectivo, representados por metales preciosos, se deberán valuar a su valor
razonable, utilizando su valor neto de realización a la fecha de cierre de los
estados financieros y los efectos por cambios en su valor se reconocerán en el
estado de resultados conforme se devenguen.
La moneda extranjera,
así como otros equivalentes de efectivo en otra medida, deberán convertirse en
unidades monetarias de curso legal, aplicando el tipo de cambio o medida de
intercambio a la fecha de cierre de los estados financieros, reconociendo el
efecto de la conversión en el estado de resultados.
Las inversiones
disponibles a la vista, se valuaràn a su valor razonable, utilizando su valor
neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros,
reconociendo el efecto de su valuación, en el estado de resultados, conforme se
devenguen.
Los activos financieros
y los pasivos financieros, resultantes de la operación de un instrumento
financiero, deben valuarse a su valor
razonable, siendo éste el valor de mercado que satisface las condiciones de
pactarse entre las partes interesadas y dispuesta en una transacción en un mercado de libre competencia.
Si por alguna razón no
existiera un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia
apropiada por no satisfacer las condiciones establecidas para determinar su
valor razonable, se utilizarán las determinaciones técnicas del valor
razonable.
Las diferencias,
resultantes de la valuación de los activos financieros o pasivos financieros de
un periodo a otro, deberán registrarse en el estado de resultados del periodo
en que ocurre.
El poseedor deberá
reconocer como ingreso en el estado de resultados, el efecto proveniente de la
disminución del valor razonable de un instrumento de capital por el efecto de
los dividendos provenientes de dichos instrumentos.
Los costos y
rendimientos derivados de los instrumentos financieros se reconocerán en el
estado de resultados en el periodo en que se devenguen.
Normas de presentación
El efectivo y
equivalentes de efectivo, se presentarán conjuntamente, como primer rubro en el
activo en el estado de posición
financiera.
Cuando por alguna razón
no se entreguen los cheques a sus beneficiarios antes de la fecha de cierre de
los estados financieros; el importe de éstos debe reincorporarse al rubro de
efectivo y equivalentes de efectivo, afectando la cuenta por pagar que corresponda.
Los intereses, las
fluctuaciones cambiarias y los ajustes al valor razonable, derivadas de su
valuación se presentarán en el Estado de Resultados, específicamente, en el
resultado integral de financiamiento.
Los activos financieros
y los pasivos financieros, en los que participa una entidad, deben registrarse
en el estado de posición financiera y éstos deberán permanecer, total o
parcialmente, hasta que la entidad deje de tener los derechos o sea liberada de
las obligaciones originadas por el instrumento financiero.
El registro y
clasificación del mismo en el estado de posición financiera del emisor del
instrumento financiero, dependerá de la sustancia del mismo; cuando un
instrumento financiero se registra por primera vez, su clasificación se realiza
con base en su sustancia y se deberá mantener en la información financiera
hasta la fecha en que sea removido del Estado de Posición Financiera.
Cuando existan activos
financieros y pasivos financieros deben ser compensados y el monto neto
presentado en el Estado de Posición Financiera de la entidad cuando:
a. Se tiene el
derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo
que tiene la intención de liquidarlas o de realizar el activo y liquidar el
pasivo simultáneamente.
b. Los activos y
pasivos financieros sean de la misma naturaleza o se originen de un mismo
contrato y exista el mismo plazo de vencimiento o se liquiden simultáneamente.
Normas de Revelación
Las revelaciones
mínimas a considerar en las notas a los estados financieros son:
-Integración del efectivo y equivalentes, mencionando su
política de valuación y la moneda o medida de intercambio utilizada.
-Bases de valuación de los instrumentos financieros,
explicando la metodología utilizada para determinar el valor razonable.
-El criterio de registro y presentación de los resultados,
los costos, rendimientos y dividendos generados en las transacciones con
instrumentos financieros, así como el criterio y fundamento para el
reconocimiento del quebranto esperado en la capacidad de pago del emisor.
-El criterio utilizado para la clasificación de los
instrumentos financieros como de deuda o capital, fechas de vencimiento, tasas
de rendimiento.
Las revelaciones
mínimas se sustentarán en el juicio profesional, partiendo de la importancia
relativa de los estados financieros.
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