martes, 25 de octubre de 2011

Mariano Latapi: Impuesto a la Utilidad




Mariano Latapi
Por

Objetivo

            El objetivo de esta norma es el de establecer las normas particulares de valuación, de presentación y de revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, ambos devengados en el periodo contable.

Alcance

1         Esta norma resuelve sobre el tratamiento contable que debe otorgarse a los impuestos a las utilidades fiscales o similares causados o diferidos en territorio nacional o en el extranjero por pequeñas y medianas empresas PYMES ya sean personas físicas con actividades lucrativas o Personas Morales lucrativas y no lucrativas en la parte concerniente a sus operaciones gravadas  (Impuestos Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única así como los impuestos que cause la entidad por operar en el extranjero).

2         Se requiere que una PYME reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que la afecten y que se hayan reconocido en los estados financieros. El impuesto devengado sobre las utilidades comprende; el impuesto causado del ejercicio  y el impuesto diferido. El impuesto causado es el impuesto por pagar propio del ejercicio. El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en ejercicios futuros,  generalmente como consecuencia de la reversión de los activos o pasivos que originan el diferimiento, y el efecto de la amortización de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento.

3         Las entidades deberán proyectar sus resultados financieros y fiscales por un periodo mínimo de dos ejercicios y determinar si en el tiempo serán sujetos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única utilizando siempre su criterio prudencial, una vez determinado que impuesto de los dos estarán pagando, deberán cuantificar sus impuestos diferidos  contra una Ley o la otra dependiendo el caso, en el supuesto de que  no puedan determinar bajo qué Ley tributaran, deberán entonces calcular bajo ambas bases sus impuestos diferidos y registrar ya sea el pasivo mayor o en su caso el activo menor por impuestos diferidos (véase la guía de aplicación).

4         Las disposiciones de esta NIF es aplicable a las empresas que operan en México siempre que no coticen o suscriban deuda en mercados reconocidos y por lo mismo se les considere PYMES.

5         Definiciones:

a)    Impuestos a la utilidad; es el impuesto causado y el impuesto diferido del periodo.

b)    Impuesto causado; es el impuesto a cargo de la entidad en   el   ejercicio corriente, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

c)    Impuesto Diferido; es el impuesto a cargo de la entidad que surge como producto de las diferencias temporales, de las perdidas fiscales y de los créditos fiscales , este impuesto se devenga en un periodo contable y se realiza en periodos futuros cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las perdidas fiscales o se aplican los créditos fiscales.

d)    Pasivo por impuestos diferidos; es el impuesto pagadero en ejercicios futuros producto de la realización de las partidas temporales.

e)    Activo por impuestos diferidos; es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de diferencias temporales, perdidas fiscales y créditos fiscales.

f)     Diferencias temporales; es la diferencia entre el valor contable de un activo o pasivo y su valor fiscal.

g)    Tasa o tarifa del impuesto causado; es la tasa vigente en el ejercicio corriente que se utiliza para determinar el impuesto causado.

h)    Tasa o tarifa del impuesto diferido, es la tasa de impuesto que estará vigente y que ha sido ya aprobada por el congreso de la unión a la fecha estimada de reversión de las partidas temporales.

i)      Tasa efectiva  de impuestos; es el resultado de sumar el impuesto diferido y el causado y dividirlo entre la utilidad del ejercicio.

j)      Diferencias Permanentes; las diferencias permanentes serán aquellas en que los activos o pasivos no se reviertan en el tiempo, dando por consecuencia la no existencia de un impuesto diferido.

Reconocimiento de los impuestos causados

6         Una entidad  reconocerá un pasivo por impuestos causados por el impuesto a pagar por las utilidades fiscales del periodo  actual y a los  periodos anteriores a la tasa de impuestos vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

7         Cuando el impuesto pagado, correspondiente al ejercicio corriente, excede el importe causado por pagar del mismo ejercicio, la entidad reconocerá el exceso como un activo por impuesto causado (saldo a favor).

Reconocimiento de impuestos diferidos

            Principio de reconocimiento:

8         Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o por pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados que afecten a la entidad. Este impuesto surge de las diferencias temporales, y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y los créditos fiscales pendientes de aplicar al cierre del ejercicio.

Reconocimiento Inicial

9         las entidades deberán determinar sus activos y pasivos por impuestos diferidos determinando las diferencias temporales de revisar en primera instancia las cuentas de resultados  así como la integración de sus bases fiscales como son:

            (a) Serán activos por impuestos diferidos los siguientes:

(1)      Los ingresos fiscales en el ejercicio corriente no correspondidos por ingresos contables, como podrían ser los anticipos de clientes que para efectos fiscales son un ingreso acumulable pero no así para efectos contables, pues en este último caso se trata de un pasivo.

(2)      las deducciones contables del ejercicio corriente no correspondidas por deducciones fiscales en el mismo ejercicio, como podría ser un pasivo que se cree con objeto de hacer frente a una posible contingencia con cargo a cuentas de resultados donde este último no sea deducible sino hasta que efectivamente se erogue el gasto (un pasivo por laboral).

            (b) Serán un pasivo por impuestos diferidos los siguientes:

(1)      los Ingresos Contables del ejercicio corriente no correspondidos fiscalmente, por ejemplo el ingreso producto de una venta en abonos, de acuerdo a la norma contable, este tipo de ingresos deben ser reconocidos cuando se trasladen todos los riesgos y beneficios al cliente, esto se da cuando se le entrega materialmente el bien y se le factura siendo que en todo caso lo que queda es una serie de pagares por recuperar, fiscalmente hablando la ley permite bajo ciertas reglas que la acumulación se realice conforme se cobra la mercancía enajenada.

(2)      Las deducciones fiscales del ejercicio no correspondan a deducciones contables en el mismo ejercicio, un ejemplo de esto serian los gastos por seguros, fiscalmente la prima de seguros que se paga es deducible en el ejercicio en que se paga y contablemente se debe reconocer en gastos conforme se vaya devengando.

Una vez determinadas las diferencias temporales comparando el estado de resultados contra la base fiscal, debe revisarse las partidas que existen en el balance general que ya pasaron por el estado de resultados o por las bases fiscales en ejercicios anteriores y determinar las diferencias temporales que podrían existir, en su caso. (Véase la guía de aplicación).

10       Reconocimiento Posterior

            las entidades deberán reconocer sus impuestos diferidos cada vez que reporten sus estados financieros considerando en el activo y en el pasivo por impuestos diferidos aquellas partidas que haya pasado por el estado de resultados contable o por las la base de impuestos en ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente de acuerdo a lo que indica el párrafo 9.

11       Una entidad reconocerá:

(a)       Un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales que se espera que incrementen las utilidades fiscal en el futuro.

(b)       Un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales que se espere que reduzcan las utilidades fiscales en el futuro.

(c)       Un activo por impuesto diferido por las pérdidas fiscales vigentes pendientes de amortizar siempre que estas la entidad este en la posibilidad de amortizarlas en ejercicios futuros y pretenda hacerlo.

 (d)      Un Activo por Impuestos diferidos por los créditos fiscales otorgados por la autoridad fiscal o por la legislación vigente, los cuales estén pendientes de aplicar, se tenga la posibilidad de aplicarlos en el futuro y la entidad esté dispuesta a aplicarlos.

Cuantificación de los impuestos diferidos

12       Una entidad cuantificara un activo (o pasivo) por impuesto diferido utilizando las tasas impositivas vigentes a la fecha de reversión del impuesto diferido de acuerdo con  la legislación vigente aprobada o aquella cuyo proceso de aprobación esté prácticamente concluido.

Estimación Correctiva al Activo por Impuesto Diferido

13       Una entidad reconocerá una estimación correctiva al activo por impuesto diferido para los activos, de modo que el importe en libros neto iguale al importe máximo que es probable que se recupera sobre la base de las utilidades fiscales actuales o futuras.

14       Una entidad revisará el importe en libros neto de un activo por impuestos diferidos cada vez que reporte sus estados financieros, y ajustará la estimación correctiva del activo por impuesto diferido para reflejar la evaluación presente de las utilidades fiscales futuras. Este ajuste deberá reconocerse en cuentas de resultados.

15       Una entidad no descontará los activos y pasivos por impuestos causados o diferidos a valores presentes.

Presentación

            Distribución:

16       Una  entidad reconocerá el gasto por impuesto diferido como parte de los impuestos del ejercicio en el caso de operaciones continuas, en el caso de operaciones discontinuas deberá llevarlo contra estas últimas.

17       Los impuestos diferidos deben reconocerse en el balance general como partidas a largo plazo, ya sean activos o pasivos.

18       Una entidad compensara los activos  y pasivos por impuestos diferidos solo en el caso de que se le adeuden o se tenga el derecho de la recuperación de los mismos con la misma autoridad hacendaria y la legislación fiscal así lo permita.

Información a revelar

19       La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros realizar una evaluación de  la naturaleza y el efecto financiero de los impuestos causados y diferidos.

20       La entidad revelará por separado, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos, estos podrán ser:

(a)  El gasto (ingreso) por impuestos causado, ya sea IETU o ISR.

(b)  Cualesquiera ajustes reconocidos  de ejercicios anteriores por impuestos causados o diferidos.

(c)  El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos que se hayan revertido durante el periodo.

(d)  El importe de gasto (ingreso) por impuestos diferidos producto de  cambios en la tasa impositiva o con promulgación de nuevas leyes fiscales que afecten a la entidad.

(e)  El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja por adoptar criterios de interpretación de leyes fiscales distintos a los que toma la autoridad, así como la estimación de actos de fiscalización que resulten en impuestos adicionales a cargo de la entidad.

(f)   Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estado fiscal de la entidad o sus accionistas.

(g)  El importe del gasto por impuestos relacionados con cambios en las políticas contables y errores.

21       Una entidad revelará la siguiente información de forma separada.

(a)  Para cada tipo de diferencias temporales y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.

                                     i.     el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las estimación correctiva del activo por impuesto diferido al final del periodo sobre el que se informa

(b)   La  fecha de caducidad en su caso de la diferencias temporales,  de las pérdidas fiscales y los créditos fiscales pendientes de aplicar.

     Miembros de la Comisión
 
     Presidente                                   CPC Adolfo Godoy Novoa
     Vicepresidente                             CPC Adolfo García
     Secretario Técnico                        CPC Mariano Latapi Ramírez
     Secretario                                    CPC Alma Lilia Brigada Rodríguez

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