Mariano Latapi
Por
Objetivo
Por
Objetivo
El
objetivo de esta norma es el de establecer las normas particulares de
valuación, de presentación y de revelación para el reconocimiento contable de
los impuestos a la utilidad, causado y diferido, ambos devengados en el periodo
contable.
Alcance
1 Esta norma
resuelve sobre el tratamiento contable que debe otorgarse a los impuestos a las
utilidades fiscales o similares causados o diferidos en territorio nacional o
en el extranjero por pequeñas y medianas empresas PYMES ya sean personas
físicas con actividades lucrativas o Personas Morales lucrativas y no
lucrativas en la parte concerniente a sus operaciones gravadas (Impuestos Sobre la Renta y el Impuesto
Empresarial a Tasa Única así como los impuestos que cause la entidad por operar
en el extranjero).
2 Se requiere
que una PYME reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de
transacciones y otros sucesos que la afecten y que se hayan reconocido en los
estados financieros. El impuesto devengado sobre las utilidades comprende; el
impuesto causado del ejercicio y el
impuesto diferido. El impuesto causado es el impuesto por pagar propio del
ejercicio. El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en
ejercicios futuros, generalmente como
consecuencia de la reversión de los activos o pasivos que originan el diferimiento,
y el efecto de la amortización de pérdidas o créditos fiscales no utilizados
hasta el momento.
3 Las
entidades deberán proyectar sus resultados financieros y fiscales por un
periodo mínimo de dos ejercicios y determinar si en el tiempo serán sujetos de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única utilizando siempre su criterio prudencial, una vez determinado que
impuesto de los dos estarán pagando, deberán cuantificar sus impuestos
diferidos contra una Ley o la otra
dependiendo el caso, en el supuesto de que
no puedan determinar bajo qué Ley tributaran, deberán entonces calcular
bajo ambas bases sus impuestos diferidos y registrar ya sea el pasivo mayor o
en su caso el activo menor por impuestos diferidos (véase la guía de
aplicación).
4 Las
disposiciones de esta NIF es aplicable a las empresas que operan en México
siempre que no coticen o suscriban deuda en mercados reconocidos y por lo mismo
se les considere PYMES.
5
Definiciones:
a) Impuestos a la
utilidad; es el impuesto causado y el impuesto diferido del periodo.
b) Impuesto
causado; es el impuesto a cargo de la entidad en el
ejercicio corriente, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
c) Impuesto
Diferido; es el impuesto a cargo de la entidad que surge como producto de las
diferencias temporales, de las perdidas fiscales y de los créditos fiscales ,
este impuesto se devenga en un periodo contable y se realiza en periodos
futuros cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las
perdidas fiscales o se aplican los créditos fiscales.
d) Pasivo por
impuestos diferidos; es el impuesto pagadero en ejercicios futuros producto de
la realización de las partidas temporales.
e) Activo por
impuestos diferidos; es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos
futuros derivado de diferencias temporales, perdidas fiscales y créditos
fiscales.
f) Diferencias
temporales; es la diferencia entre el valor contable de un activo o pasivo y su
valor fiscal.
g) Tasa o tarifa
del impuesto causado; es la tasa vigente en el ejercicio corriente que se
utiliza para determinar el impuesto causado.
h) Tasa o tarifa
del impuesto diferido, es la tasa de impuesto que estará vigente y que ha sido
ya aprobada por el congreso de la unión a la fecha estimada de reversión de las
partidas temporales.
i) Tasa efectiva de impuestos; es el resultado de sumar el
impuesto diferido y el causado y dividirlo entre la utilidad del ejercicio.
j) Diferencias
Permanentes; las diferencias permanentes serán aquellas en que los activos o
pasivos no se reviertan en el tiempo, dando por consecuencia la no existencia
de un impuesto diferido.
Reconocimiento de los impuestos causados
6 Una
entidad reconocerá un pasivo por
impuestos causados por el impuesto a pagar por las utilidades fiscales del
periodo actual y a los periodos anteriores a la tasa de impuestos
vigente a la fecha de cierre del ejercicio.
7 Cuando el
impuesto pagado, correspondiente al ejercicio corriente, excede el importe
causado por pagar del mismo ejercicio, la entidad reconocerá el exceso como un
activo por impuesto causado (saldo a favor).
Reconocimiento de impuestos diferidos
Principio
de reconocimiento:
8 Una entidad
reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por
recuperar o por pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o
sucesos pasados que afecten a la entidad. Este impuesto surge de las
diferencias temporales, y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y los
créditos fiscales pendientes de aplicar al cierre del ejercicio.
Reconocimiento Inicial
9 las
entidades deberán determinar sus activos y pasivos por impuestos diferidos
determinando las diferencias temporales de revisar en primera instancia las
cuentas de resultados así como la
integración de sus bases fiscales como son:
(a) Serán
activos por impuestos diferidos los siguientes:
(1) Los ingresos
fiscales en el ejercicio corriente no correspondidos por ingresos contables,
como podrían ser los anticipos de clientes que para efectos fiscales son un
ingreso acumulable pero no así para efectos contables, pues en este último caso
se trata de un pasivo.
(2) las
deducciones contables del ejercicio corriente no correspondidas por deducciones
fiscales en el mismo ejercicio, como podría ser un pasivo que se cree con
objeto de hacer frente a una posible contingencia con cargo a cuentas de
resultados donde este último no sea deducible sino hasta que efectivamente se
erogue el gasto (un pasivo por laboral).
(b) Serán
un pasivo por impuestos diferidos los siguientes:
(1) los Ingresos
Contables del ejercicio corriente no correspondidos fiscalmente, por ejemplo el
ingreso producto de una venta en abonos, de acuerdo a la norma contable, este
tipo de ingresos deben ser reconocidos cuando se trasladen todos los riesgos y
beneficios al cliente, esto se da cuando se le entrega materialmente el bien y
se le factura siendo que en todo caso lo que queda es una serie de pagares por
recuperar, fiscalmente hablando la ley permite bajo ciertas reglas que la
acumulación se realice conforme se cobra la mercancía enajenada.
(2) Las
deducciones fiscales del ejercicio no correspondan a deducciones contables en
el mismo ejercicio, un ejemplo de esto serian los gastos por seguros,
fiscalmente la prima de seguros que se paga es deducible en el ejercicio en que
se paga y contablemente se debe reconocer en gastos conforme se vaya
devengando.
Una vez determinadas las diferencias temporales comparando
el estado de resultados contra la base fiscal, debe revisarse las partidas que
existen en el balance general que ya pasaron por el estado de resultados o por
las bases fiscales en ejercicios anteriores y determinar las diferencias
temporales que podrían existir, en su caso. (Véase la guía de aplicación).
10
Reconocimiento Posterior
las
entidades deberán reconocer sus impuestos diferidos cada vez que reporten sus
estados financieros considerando en el activo y en el pasivo por impuestos
diferidos aquellas partidas que haya pasado por el estado de resultados
contable o por las la base de impuestos en ejercicios anteriores y en el
ejercicio corriente de acuerdo a lo que indica el párrafo 9.
11 Una entidad
reconocerá:
(a) Un pasivo
por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales que se espera que
incrementen las utilidades fiscal en el futuro.
(b) Un activo
por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales que se espere que
reduzcan las utilidades fiscales en el futuro.
(c) Un activo
por impuesto diferido por las pérdidas fiscales vigentes pendientes de
amortizar siempre que estas la entidad este en la posibilidad de amortizarlas
en ejercicios futuros y pretenda hacerlo.
(d) Un Activo por Impuestos diferidos por los
créditos fiscales otorgados por la autoridad fiscal o por la legislación
vigente, los cuales estén pendientes de aplicar, se tenga la posibilidad de
aplicarlos en el futuro y la entidad esté dispuesta a aplicarlos.
Cuantificación de los impuestos diferidos
12 Una entidad
cuantificara un activo (o pasivo) por impuesto diferido utilizando las tasas
impositivas vigentes a la fecha de reversión del impuesto diferido de acuerdo
con la legislación vigente aprobada o
aquella cuyo proceso de aprobación esté prácticamente concluido.
Estimación Correctiva al Activo por Impuesto Diferido
13 Una entidad
reconocerá una estimación correctiva al activo por impuesto diferido para los
activos, de modo que el importe en libros neto iguale al importe máximo que es
probable que se recupera sobre la base de las utilidades fiscales actuales o
futuras.
14 Una entidad
revisará el importe en libros neto de un activo por impuestos diferidos cada
vez que reporte sus estados financieros, y ajustará la estimación correctiva
del activo por impuesto diferido para reflejar la evaluación presente de las
utilidades fiscales futuras. Este ajuste deberá reconocerse en cuentas de
resultados.
15 Una entidad
no descontará los activos y pasivos por impuestos causados o diferidos a
valores presentes.
Presentación
Distribución:
16 Una entidad reconocerá el gasto por impuesto
diferido como parte de los impuestos del ejercicio en el caso de operaciones
continuas, en el caso de operaciones discontinuas deberá llevarlo contra estas
últimas.
17 Los impuestos
diferidos deben reconocerse en el balance general como partidas a largo plazo,
ya sean activos o pasivos.
18 Una entidad
compensara los activos y pasivos por
impuestos diferidos solo en el caso de que se le adeuden o se tenga el derecho
de la recuperación de los mismos con la misma autoridad hacendaria y la
legislación fiscal así lo permita.
Información a revelar
19 La entidad
revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros
realizar una evaluación de la naturaleza
y el efecto financiero de los impuestos causados y diferidos.
20 La entidad
revelará por separado, los principales componentes del gasto (ingreso) por
impuestos, estos podrán ser:
(a) El gasto
(ingreso) por impuestos causado, ya sea IETU o ISR.
(b) Cualesquiera
ajustes reconocidos de ejercicios
anteriores por impuestos causados o diferidos.
(c) El importe del
gasto (ingreso) por impuestos diferidos que se hayan revertido durante el
periodo.
(d) El importe de
gasto (ingreso) por impuestos diferidos producto de cambios en la tasa impositiva o con
promulgación de nuevas leyes fiscales que afecten a la entidad.
(e) El efecto sobre
el gasto por impuestos diferidos que surja por adoptar criterios de
interpretación de leyes fiscales distintos a los que toma la autoridad, así
como la estimación de actos de fiscalización que resulten en impuestos
adicionales a cargo de la entidad.
(f) Los ajustes al
gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estado fiscal de la
entidad o sus accionistas.
(g) El importe del
gasto por impuestos relacionados con cambios en las políticas contables y
errores.
21 Una entidad
revelará la siguiente información de forma separada.
(a) Para cada tipo de
diferencias temporales y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no
utilizados.
i. el importe de los activos y pasivos por
impuestos diferidos y las estimación correctiva del activo por impuesto
diferido al final del periodo sobre el que se informa
(b) La fecha de caducidad en su caso de la
diferencias temporales, de las pérdidas
fiscales y los créditos fiscales pendientes de aplicar.
Miembros de la
Comisión
Presidente CPC Adolfo
Godoy Novoa
Vicepresidente
CPC Adolfo García
Secretario
Técnico CPC
Mariano Latapi Ramírez
Secretario CPC Alma
Lilia Brigada Rodríguez
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